
En la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción, con sede en la ciudad de La Rioja dictó sentencia precedido por la Dra. Edith Agüero e integrado por la vocal jueza Dra. Karina Cabral; quienes condenaron a F. B. Á. a la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo tras encontrarlo penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual simple agravados en concurso real con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la misma circunstancia.
Por parte del Ministerio Público Fiscal la Dra. Nadia Schargrodsky, acompañada por la parte Querellante y por representante del Ministerio Pupilar. A su vez, el Ministerio Público de la Defensa se encuentra el Dr. Fernando Romero.
De acuerdo con la sentencia, los hechos tuvieron como víctima a una niña de entre siete y ocho años de edad al momento de los episodios, ocurridos durante julio de 2016 en un barrio del norte de la ciudad.
El tribunal dispuso que la detención continúe bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en el domicilio previamente fijado, manteniéndose todas las condiciones, restricciones y controles establecidos. Asimismo, la resolución determinó que la Jueza de Ejecución Penal deberá revisar periódicamente la subsistencia de las razones de salud que motivaron el otorgamiento de esa modalidad de cumplimiento de la condena, conforme a la legislación vigente.
En el fallo también se declaró que el caso constituye un hecho de violencia contra la mujer niña, en los términos de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 8.561. Además, fue calificado como un caso de abuso sexual infantil y malos tratos contra niñas, niños y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061.
Como parte de la sentencia, los jueces ordenaron que el condenado reciba un tratamiento psicológico especializado en conductas sexuales desadaptativas durante todo el período de privación de libertad. La medida tendrá carácter continuo y permanente y estará sujeta al seguimiento y control de la Jueza de Ejecución Penal, con el objetivo de evaluar su evolución y eventual reinserción social.
Por otra parte, el tribunal dispuso que la víctima, a través de sus representantes legales, sea informada de todas las instancias del proceso de ejecución vinculadas a eventuales beneficios penitenciarios, como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o libertad definitiva. La resolución también prevé la posibilidad de imponer restricciones geográficas u otras medidas cautelares destinadas a garantizar la protección de la víctima.
Según tuvo por acreditado el Tribunal, el condenado cometió, en dos episodios ocurridos dentro de un mismo contexto temporal, actos que vulneraron la integridad sexual de una niña y que, por sus características y circunstancias, configuraron además el delito de promoción de la corrupción de menores.