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Por ahora, municipio de la Capital seguirá cobrando tasas con la boleta de EDELaR

El Juzgado Federal de La Rioja a través del juez Daniel Herrera Piedrabuena suspendió provisoriamente la resolución del Gobierno nacional que impedía al municipio cobrar tasas a través de la boleta de EDELaR hasta que resuelva la cuestión de fondo. Las autoridades tienen que elevarle un informe sobre el interés público de la medida dispuesta.



El magistrado aceptó, así, la acción de amparo de la Municipalidad de Capital contra el Ministerio de Economía de la Nación que le prohibía cobrar tasas a través de las facturas de energía. También aceptó el pedido de medida cautelar, pero la dejó sujeta a un informe del organismo nacional, en lo que se conoce como medida precautelar por ser un caso que involucra a la Administración Pública.

Por la precautelar quedó suspendida provisoriamente la medida de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación hasta que se presente el informe mencionado para lo que tiene un plazo de tres días, ampliado a seis en razón de la distancia.

El Juzgado Federal también dispuso notificar a la empresa EDELaR SA respecto de lo dispuesto, ya que, según el decreto nacional, los proveedores de energía tenían un plazo de 30 días, para adecuar su facturación.

Ese plazo vencerá el 11 de octubre próximo, por eso la Municipalidad pidió el urgente tratamiento del amparo y medida cautelar porque “la amenaza se transformará en un daño cierto e irreparable, siendo la pronta actuación de la Justicia, el único remedio eficaz para evitarlo”.

Piedrabuena sostuvo que “merituados los hechos que se exponen en el caso en estudio, bajo la órbita del derecho que invocan, es posible afirmar que se advierten a prima facie” la procedencia de la medida precautelar “acreditándose circunstancias urgentes, graves y objetivamente impostergables que habilitan su admisión”.

Luego aclara que por esto no quedará condicionada su decisión final cuando trate la medida cautelar porque “en nada implica adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, sino que únicamente se propone preservar los derechos presumiblemente vulnerados cuyo resguardo se pretende de manera urgente, en virtud de la inminencia del perjuicio que se invoca como consecuencia del acto que se impugna”.

Precautelar

La decisión de Piedrabuena tuvo en cuenta las recomendaciones de la fiscal Federal de La Rioja, María Virginia Miguel Carmona, no solo para admitir la demanda también para sumarse al pedido de precautelar. Al respecto sostuvo que correspondía tener en cuenta “la normativa prevista en la ley N° 26.854, legislación específica que regula las medidas cautelares en las causas en las que sea parte o interviniente el Estado nacional, más precisamente su art. 1, el cual regula el ámbito de aplicación, estableciendo precisamente lo siguiente: “Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos se rigen por las disposiciones de la presente ley”. Tal normativa establece, específicamente, tres tipos de medidas cautelares, siendo las mismas, la suspensión de los efectos del acto administrativo, medida de contenido positivo y medidas de no innovar, como así también alteró la regla tradicional de unilateralidad e introdujo un “informe previo” el cual deberá ser requerido por el juez a la autoridad demandada”.

Se trata del informe solicitado por el juez Piedrabuena que deberá indicar cuál es el interés público por el que se suspendió el cobro de tasas municipales con la boleta de la energía para tomar la decisión de fondo.