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Reforma constitucional: información pública, ciudadanía digital y libertad de expresión

La Convención Constituyente aprobó reformas a la Constitución provincial que incluyen el derecho de cuarta generación vinculado al libre acceso a la información pública. Incorporó un artículo sobre libertad de pensamiento y expresión y modificó el de libertad de prensa. En el Capítulo II agregó derechos y deberes digitales, ciudadanía digital y macrodatos, estos últimos más conocidos como “big data”.



Los temas, vinculados al Capítulo IV Régimen Económico Financiero de Desarrollo Sostenible y al II Deberes y Derechos se aprobaron en la sesión del pasado jueves 13, que se prolongó 8 horas e incluyó sistema electoral, educación, salud y deportes. Las modificaciones fueron leídas en la sesión y aprobadas por el pleno, pendientes de correcciones en la Comisión Revisora. La sesión está disponible en https://www.youtube.com/live/9FF6gxTgRGk

En esta nota, solo se incluirán los artículos relacionados con la libertad de expresión, el rol de la prensa, el acceso a la información pública, el uso de datos personales, la educación digital y la inteligencia artificial. 

La reforma del Capítulo IV se habilitó para incluir derechos de acceso al agua, la energía e internet más “derechos de cuarta generación” que son entre otros el derecho a la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo como obligaciones del Estado.

En ese contexto se aprobó un nuevo artículo que estableció lo siguiente: “Libre acceso a la información pública. Toda persona tiene el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información pública con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública con la única restricción de las limitaciones que se establezcan en la ley que reglamentará su ejercicio en tutela de los derechos de terceros, la protección de la seguridad provincial, la democracia, el orden público, la salud o la moral públicas”.

Este artículo habilitará, especialmente al periodismo, a recabar datos a autoridades, funcionarios u organismos del Estado que no siempre están disponibles. Este derecho habilitó a un medio porteño a pedir informes de los alimentos retenidos por el gobierno nacional, por ejemplo.

Capítulo II. Derechos y garantías

En el despacho sobre artículo 29° de Habeas Datas que está incluido en el texto constitucional vigente, se lo “revaloriza como derecho de autodeterminación informativa” aunque, prácticamente no tiene modificaciones. 

Sobre el habeas datas señala: Toda persona física o jurídica podrá interponer acción de hábeas data para garantizar su derecho de autodeterminación informativa, a cuyo fin está facultada para acceder a sus datos personales y los referidos a sus bienes, y al destino de tal información que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, electrónicos y ópticos, de carácter público o privado, de soporte, procesamiento y provisión de la información; y, en caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos, exigir la supresión, rectificación, actualización o el sometimiento a confidencialidad de los mismos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Se incluyó un artículo nuevo, para distinguir libre expresión de libertad de prensa. El de Libertad de Pensamiento y de Expresión dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a desarrollarlo conforme su proyecto de vida, libre de interferencias externas. Tiene derecho a la libre expresión de sus ideas por cualquier medio de comunicación o procedimiento que elija, sin restricciones previas. Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en esta Constitución”

Libertad de prensa

El artículo 32, sobre Libertad de Prensa se mantiene el original con un agregado. A fin de comparar el texto vigente con el agregado se cita al primero en forma textual: “Todo habitante de la provincia es libre de escribir, imprimir o difundir, por cualquier medio, sus ideas. Todos los habitantes gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa, que trabe, impida o suspenda por motivo alguno el funcionamiento de imprentas, talleres tipográficos, difusoras radiales o televisas y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento; que decomise sus maquinarias o enseres, o clausure sus locales, ni expropie sus bienes. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos del poder público que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresión y circulación del pensamiento o la información. Sólo se considerarán abuso a la libertad de expresión los hechos constitutivos de delitos comunes. La calificación y juzgamiento de estos hechos corresponde a la justicia ordinaria, la que deberá tratar con preferencia los juicios que versen sobre la transgresión de este artículo”. 

A ese texto se agregará lo siguiente: “La libertad de prensa consolidará los valores democráticos, los principios constitucionales y la participación ciudadana. La autorregulación estará sujeta a la libre iniciativa y, se sustanciará con aspectos éticos y deontológicos de la comunicación.”

Nuevos artículos y la sociedad digital

En el mismo capítulo sobre derechos y garantías se agregarán tres nuevos artículos vinculados a la sociedad de la información o digital. 

Son los siguientes:

---“Derechos y deberes digitales: El Estado garantiza el respeto a la dignidad humana y los derechos de la persona en los entornos digitales como condición fundamental para su desarrollo en libertad. Promueve la neutralidad tecnológica y la autodeterminación digital mediante deberes específicos. El Estado provincial fomenta la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico para reducir asimetrías y lograr el bien común en la economía del conocimiento”.

---“Ciudadanía digital y gobierno abierto: El Estado impulsará la ciudadanía, educación y participación digital, mediante acciones positivas que promuevan el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente. La ciudadanía digital integra el sistema de gobierno electrónico y democracia digital, que consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y sus principios orientadores basados en la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Se promoverán métodos alternativos de resolución de conflictos a través de las tecnologías”.

---Macrodatos: Denominados datos masivos, inteligencia artificial de datos, datos a gran escala o “big data” a los conjuntos de datos complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos. El Estado a través de una ley específica establecerá el procedimiento de tratamiento de los macrodatos, garantizando la protección de las personas con el tratamiento de los datos personales, la circulación libre y transparente de datos de carácter público, de interés general y humanitario”.