
El Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial con sede en capital, dictó auto de procesamiento y prisión preventiva por el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria acordada.
El Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, con la Secretaría de la Sra. Gladys Gudiño, dictó auto de procesamiento y prisión preventiva y consideró acreditada, en esta etapa del proceso, la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado, en relación con el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria acordada.
La resolución fue emitida el 2 de febrero de 2026 y se originó a partir de una denuncia presentada por la progenitora de dos adolescentes, en relación con el incumplimiento reiterado de una cuota alimentaria fijada mediante un acuerdo celebrado en noviembre de 2024 ante el Ministerio Público de la Defensa, en el marco de una mediación familiar.
De acuerdo con lo acreditado en la causa, el imputado se había comprometido a abonar una suma mensual destinada a cubrir las necesidades básicas de sus hijos, obligación que, según surge de la prueba incorporada, no fue cumplida de manera regular desde fines del año 2024, registrándose pagos parciales y períodos prolongados de incumplimiento.
Al analizar las constancias del expediente, la magistrada sostuvo que existen elementos probatorios objetivos, concordantes y suficientes que permiten tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, tanto la existencia del hecho como la participación del imputado. Entre ellos, se valoraron el acta acuerdo de mediación, los informes bancarios, la constancia de deuda alimentaria y la denuncia debidamente ratificada.
En ese sentido, el fallo remarca que la obligación alimentaria no se limita a una prestación económica aislada, sino que comprende los conceptos de manutención, educación, salud, esparcimiento y demás necesidades esenciales para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme lo establecen el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa de protección integral de derechos.
La jueza consideró que el imputado, conociendo la obligación legal y contando con la posibilidad de cumplirla, se quitó deliberadamente, la responsabilidad de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, configurándose así el delito previsto en el artículo 1 de la Ley 13.944, incorporado al Código Penal.
En consecuencia, se resolvió dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva, confirmándose la libertad provisoria que había sido otorgada con anterioridad. Asimismo, se ordenó trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de $1.200.000, en concepto de pena pecuniaria y costas del proceso.
Finalmente, se dispuso la notificación y libramiento de los oficios correspondientes, conforme a lo establecido por la ley procesal vigente.