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Consideran que Bordagaray no cumple con uno los requisitos para ser candidato

En comunicación con Medios El Independiente, la abogada Natalia Olivera, se refirió y aclaró puntos sobre la presentación que realizó formalmente, ante el Tribunal Electoral Provincial, solicitando la impugnación a la candidatura a diputado provincial por Capital de Bordagaray. "He solicitado al Tribunal Electoral que analice y realice la exclusión de este candidato".



Al iniciar la nota, la letrada afirmó que "sí, efectivamente, a las 9 horas de la mañana, me constituí en el Tribunal Electoral de la Provincia a los fines de impugnar la candidatura por el partido Frente Fuerza Patria al señor Ismael Bordagaray, en virtud de considerar que no cumple con uno de los requisitos que establece la Constitución Provincial en el artículo 112, esto es, no tener los dos años de residencia efectiva e inmediata a la elección en el departamento que pretende representar", manifestó y aclaró "esto lo he acreditado con prueba documental que adjunté y conforme a un informe de registros oficiales, el señor Bordagaray ha tenido tres cambios de domicilio en todo este tiempo, figurando en el departamento de Chilecito desde el año 2018, luego registró un cambio de domicilio en el departamento de San Martín desde el año 2024, y por último hizo un cambio de domicilio en esta ciudad Capital en el mes de agosto de este año, es decir, hace un mes, por lo que consideramos que hubo una intencionalidad por parte de este, que su sanar dicho incumplimiento unos días previos a la presentación de su candidatura".

"Incluso en el padrón electoral que también acompaña en la presentación, figura que él vota en el departamento de San Martín. Entonces, en base a eso, considero que no cumple con los requisitos que establece la Constitución y por lo tanto he solicitado al Tribunal Electoral que analice estos extremos que invoqué y realice la exclusión de este candidato".

Para dejar claro cuál sería el incumplimiento subrayó que “la constitución exige dos años de residencia efectiva e inmediata a la elección en el departamento que se pretende representar. Y para sacar un poco de dudas de lo que se viene hablando y he venido escuchando de la diferencia de domicilio y residencia, él ha cumplido de manera formal el tema del cambio de domicilio, pero residencia implica un fundamento mucho más profundo respecto, al vínculo de representante y representado, porque justamente la cantidad de tiempo en que uno reside en un lugar hace que pueda llegar a conocer todas las necesidades, dolencias que presenta una comunidad a la que se intenta representar. Entonces, si esta persona no tiene la residencia en la ciudad Capital, no me quiero imaginar qué proyectos podría presentar, porque no conoce la situación de esta ciudad Capital”.

Por último, indicó "yo lo he escuchado en varias entrevistas que le realizaron, preguntándole sobre esta situación y evadió la pregunta o simplemente manifestó artículo 112. Me parece raro que si una persona pública no haya aprovechado la situación, quizás para poder brindar a la sociedad una respuesta o incluso decir por qué, si tenía la residencia o por qué no. Yo creo que no ha sabido responder la pregunta cuando se la hicieron y por lo tanto considero que no echa tierra a la documental que nosotros presentamos y acreditamos. Creo que hubiese sido una buena oportunidad para que él pudiera explicar públicamente y dar una mayor confianza a la sociedad, que por ahí se les puede presentar este tipo de dudas, al igual que por algo los periodistas le preguntaron sobre esa cuestión”.