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Profesionales liberales de La Rioja tendrían una Caja Complementaria Provincial

Presentado por las autoridades del Colegio Médico Gremial de La Rioja en la Legislatura Provincial, con una participación muy particular y comprometida de su vicepresidente, el médico neurólogo y pediatra infantil Dr. Oscar Villalba. La iniciativa recibió el impulso parlamentario de la actual diputada provincial Teresita Luna, quien elogió la tarea de los profesionales médicos y en particular el compromiso del Dr. Villalba con el bienestar de los trabajadores independientes de la provincia.



El proyecto se enmarca en un contexto nacional de crisis económica e inestabilidad, atribuida por los autores a políticas gubernamentales erráticas que afectan severamente a los sectores más vulnerables, incluidos los jubilados. Se destaca la situación particularmente difícil de los trabajadores independientes y profesionales liberales, cuyo futuro previsional se ve comprometido. El proyecto, impulsado desde el Colegio Médico Gremial de La Rioja con el liderazgo de su vicepresidente, el Dr. Oscar Villalba, valora el aporte de estos profesionales al desarrollo social y propone la creación de una herramienta paliativa para garantizar que su jubilación sea digna. Se enfatiza que el sistema es autónomo y no representa una carga financiera para el Estado provincial.

 

Objeto Principal (Art. 1°):

Crear la Caja Complementaria Previsional Provincial para profesionales que ejerzan libremente su profesión. Su función es servir como un complemento al haber jubilatorio que pague la ANSES, mejorando así el ingreso durante la pasividad.

 

Beneficiarios (Art. 2°):

· Profesionales activos que, cumpliendo los requisitos de ANSES, inicien su trámite jubilatorio.

· Jubilados/pensionados actuales que ya perciben un beneficio de ANSES.

· Derechohabientes (familiares) de los profesionales fallecidos.

· Comerciantes legalmente registrados (Art. 12°).

· Requisito clave: Domicilio real y efectivo en la provincia de La Rioja. El cambio de provincia implica la desafiliación automática (Art. 7°).

· Excluidos: Quienes ejerzan exclusivamente en relación de dependencia.

 

Naturaleza Jurídica (Art. 3°):

La Caja se constituye como una persona jurídica pública no estatal. Esto significa que tiene autonomía institucional, económica y financiera, sin fines de lucro. El Estado provincial no asume obligaciones ni deudas de la Caja. Se rige por sus propias normas y, supletoriamente, por la ley nacional 24.241.

 

Gobierno y Administración:

· Máxima Autoridad: La Asamblea de afiliados (Art. 22°). Se reúne de forma ordinaria una vez al año para aprobar memoria, balance y temas clave.

· Órgano de Gestión: El Directorio (Art. 13°). Está compuesto por un representante titular y uno suplente elegidos por cada Colegio o Consejo Profesional legalmente constituido en La Rioja (incluyendo un representante de los comerciantes).

· Requisitos para ser director: 10 años de ejercicio profesional en la provincia, domicilio real en ella, no tener sanciones éticas o legales, y 5 años de antigüedad como afiliado (Art. 14°).

· Órgano de Control Interno: La Sindicatura (Art. 27°), compuesta por tres síndicos titulares elegidos por la Asamblea para controlar el cumplimiento de los objetivos y la legalidad.

· Control Externo: Ejercido por la Inspección General de Justicia de la provincia (Art. 29°).

 

Afiliación y Aportes:

· Obligatoriedad: Afiliación obligatoria para profesionales liberales matriculados en la provincia (Art. 6°).

· Sistema de Opción: Los afiliados deben optar anualmente por una categoría de aporte y beneficio (definida por el Directorio basándose en estudios actuariales). Pueden optar por una categoría superior comunicándolo con 30 días de anticipación al 31 de diciembre (Art. 8°).

· Compatibilidad: Estar en otros regímenes jubilatorios (estatales o privados) no exime de aportar ni quita el derecho al beneficio complementario (Art. 9°).

 

Recursos de la Caja (Art. 30°):

El capital se forma con:

· Aportes obligatorios mensuales de los afiliados según su categoría.

· Una cuota fija anual.

· Intereses, rentas y utilidades de las inversiones.

· Multas y recargos por mora.

· Donaciones, legados y subsidios.

· Una contribución obligatoria progresiva (2% a 5%) sobre los aranceles que las Obras Sociales, Prepagas, etc., cobren a los afiliados de la Caja por servicios médicos (no trasladable al afiliado).

 

Prestaciones y Beneficios:

· Haber Complementario: Se calcula sobre el promedio de los aportes efectuados a lo largo de la vida laboral. Tendrá movilidad (ajuste periódico) (Art. 45°).

· Pensión por Incapacidad: Equivalente al 80% del promedio de aportes (Art. 46°).

· Pensión por Fallecimiento: Para derechohabientes, cuyo monto se establecerá reglamentariamente en función de la cantidad de beneficiarios (Art. 47°).

· Otros Beneficios Potenciales: Por resolución de la Asamblea, se podrán agregar préstamos personales/hipotecarios, cobertura de salud, seguros de vida, y beneficios turísticos y recreativos (Art. 43°).

 

Características de las Prestaciones (Art. 48°):

· Personalísimas (intransferibles).

· Irrenunciables.

· Inembargables (sólo se puede embargar hasta un 20% del monto líquido, Art. 52°).

· Compatibles con cualquier otro régimen previsional.

 

Sanciones y Deudas (Art. 34° y 35°):

· El incumplimiento en el pago de aportes conlleva una intimación y, de persistir, la suspensión de los beneficios y la no computación del período impago.

· La deuda puede ser cobrada judicialmente por vía ejecutiva.

 

Disposiciones Transitorias (Art. 62°):

Una vez constituido, el Directorio debe:

· Confeccionar el listado de afiliados.

· Realizar estudios técnico-actuariales para definir las categorías de aportes y haberes, y someterlas a aprobación de la Asamblea.

 

Conclusión:

El proyecto de ley, impulsado con la participación esencial del Colegio Médico Gremial de La Rioja y el compromiso destacado de su Vicepresidente, el Dr. Oscar Villalba, busca establecer un sistema de previsión complementaria autónomo, solidario y autofinanciado para los profesionales liberales de La Rioja. Su objetivo central es proporcionar un colchón económico adicional a la jubilación pública, mitigando el impacto de las crisis económicas y asegurando una vejez digna para un sector clave de la economía provincial. La gestión queda en manos de los propios profesionales a través de sus colegios, garantizando una administración cercana a sus necesidades. La diputada Teresita Luna, receptora del proyecto, ha valorado especialmente el esfuerzo y la dedicación de los profesionales de la salud y del Dr. Villalba en la elaboración de esta iniciativa.