
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial, con sede en Villa Unión, La Rioja, a cargo del juez Dr. Andrés Jorge Romero; rechazó la solicitud de nulidad contra una notificación efectuada por la Agente Fiscal, realizada con el sistema de mensajería WhatsApp, en un proceso de flagrancia.
En su presentación, la defensa del imputado sostuvo que la notificación sobre la declaración de flagrancia no se realizó conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8.661, argumentando que el mensaje enviado por WhatsApp carecía de los requisitos de validez exigidos para las notificaciones electrónicas, lo que —según su postura— la tornaba ilegítima y carente de valor jurídico.
Al analizar el planteo, el magistrado señaló que, conforme al principio de informalidad del artículo 4 de la Ley N° 8.661 aplicable a los procedimientos de flagrancia, la validez de una notificación debe evaluarse en función de si cumplió su finalidad y si provocó o no un perjuicio a la defensa.
Tras un examen detallado de las circunstancias, el juez concluyó que la defensora tuvo pleno conocimiento del contenido de la declaración de flagrancia y que la notificación cumplió con su objetivo, sin generar indefensión alguna. De hecho, la defensa pudo ejercer sus derechos, presentando el incidente de nulidad y asistiendo a la indagatoria fijada.
Finalmente, el juez Dr. Romero destacó que es posible utilizar WhatsApp como medio de notificación, especialmente cuando los métodos tradicionales resultan ineficaces, siempre que se cumplan condiciones que garanticen la validez y el respeto al derecho de defensa. Entre ellas, señaló la obligación de quien notifica de acreditar que el mensaje fue recibido por el destinatario y que éste tuvo cabal conocimiento de su contenido.