Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

"El Presidente cometió un delito porque posteó la cripto en razón de su cargo"

Javier Milei dijo que posteó la criptomoneda “$LIBRA” en su condición de ciudadano y no como presidente. El abogado del foro riojano, Eduardo Gabriel Bestani, por el contrario, explicó las razones constitucionales por las que lo hizo como “responsable político de la administración general del país” y por eso quedó alcanzado por un delito penal ya que “posteo directamente, fijó y difundió esta operación en razón de su cargo”.



Por televisión, el presidente Milei había dicho que el posteo lo hizo en su condición de ciudadano, desde su cuenta personal y como “tecno optimista fanático” que quiere que “Argentina se convierta en Hub tecnológico”. Un “hub” es un país o región donde se desarrollan empresas, emprendedores, inversores y talentos especializados en tecnología.

En la entrevista con Medios El Independiente, el abogado Bestani explicó que lo hizo como presidente porque “el día viernes 14 de febrero -si, el día de los enamorados- a horas 19:01, cuando en Argentina, nuestra Argentina, -habituada a transitar turbulencias políticas y sociales-, comenzó a desandar una nueva modalidad de crisis institucional, desatada por la voluntad de una sola persona: nuestro Presidente Javier Milei”.

Cargo constitucional

El cargo de Milei está sustentado “en nuestra Constitución Nacional que reza en su Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina. A su vez, dispone en su Artículo 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”.  

Esta crisis institucional, explicó el abogado Bestani, se desencadena a través de la “cuenta X que tiene el Presidente de la Nación Argentina, la cual justamente se encuentra verificada con la Tilde Gris, que la propia aplicación le otorga al Presidente Javier Milei, donde se puede advertir que: es Cuenta Verificada”.

Verificación Gris

La marca de verificación Gris, “es para gobiernos y organizaciones multilaterales según reza la propia aplicación y cuyo criterio de elegibilidad es: 1.- Individuos de Gobierno. Nivel nacional: Jefes de Estado (presidentes, monarcas y primeros ministros) y sus adjuntos y cónyuges; miembros de gabinete o ministros y sus adjuntos, miembros del Congreso o del Parlamento; portavoces principales de entidades gubernamentales y embajadores. A nivel estatal: gobernadores y primeros ministros”.

Bestani hizo una pausa en su explicación para señalar, -a modo de comparación- que, “la cuenta de X del Gobernador Ricardo Quíntela, no es Cuenta Verificada ya que su Tilde es Azul, lo que significa que tiene una suscripción activa X Premium, obvio que puede solicitar la Verificación cuando lo crea conveniente”.  

Cuenta Gris por el cargo

La cuenta de Javier Milei y todo aquel que la tiene en condición de su cargo, según la plataforma X, “perderá su marca de verificación Gris una vez que el titular de la cuenta ya no esté en el cargo. Por ejemplo, un presidente saliente perdería su marca de verificación Gris el día de la toma de posesión del nuevo mandatario. Así, el Presidente de la Nación Argentina, que al día tiene 3.858.943 seguidores (podemos dimensionar el alcance de la misma) desata las fuerzas de la presente crisis política cuando postea y fija en su cuenta lo siguiente: “La Argentina Liberal crece!!! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina. vivalalibertadproject.com Contrato: (…) $LIBRA”

Código Penal

Las condiciones de su cargo establecida por la Constitución, la verificación gris de la cuenta por el cargo que ejerce y el objetivo del proyecto privado, distribuir los fondos a recaudar entre pequeñas empresas argentinas, hacen que el posteo esté “alcanzado por el Código Penal Argentino, Libro Segundo, Título XI Delitos Contra la Administración Pública, Capítulo VIII Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas art. 265, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido”.   

Para Bestani, el Presidente “posteó directamente, fijó y difundió (según sus palabras en el reportaje viral en redes) esta operación en razón de su cargo. Todo ello, independientemente del resultado de la misma. Quedando a todas luces, inmerso inicialmente en el delito penal mencionado. Esto, será obviamente objeto investigación por parte de la justicia Argentina, que llevara su tiempo, quedando también para el análisis la figura de estafa y asociación ilícita”.