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Los fundamentos del Gobierno para el veto al financiamiento universitario

El presidente Javier Milei vetó de forma total la ley de financiamiento universitario y recomposición salarial. Es la segunda vez que la veta. Los fundamentos esgrimidos por el Gobierno para voltear la norma aprobada por el Congreso..



El veto total fue dado a conocer en la tarde de este jueves, sobre el vencimiento del plazo para que ejerza el poder de veto presidencial a la ley que fue aprobada por el Congreso Nacional. Es la segunda vez que Milei veta el financiamiento universitario. 

Mediante el decreto 647/2025, el Poder Ejecutivo nacional vetó en su totalidad la ley N° 27795 de financiamiento universitario y la recomposición del salario docente, una iniciativa que introducía modificaciones en el régimen jurídico del financiamiento de las universidades públicas, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente de dichas universidades.

Entre los fundamentos para vetar la ley aprobada por el Congreso nacional, el Ejecutivo manifiesta que “el proyecto de ley implica un costo total de alrededor de PESOS UN BILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 1.069.644.600.000) para el presupuesto de 2025”.

A eso, añade que “el impulso de una medida como la actual que incrementa de manera desproporcionada el gasto público sin que existan recursos suficientes para solventar dicho gasto genera un desequilibrio fiscal que mina la estabilidad macroeconómica y, por ende, se traduce en perjuicios concretos para la población, especialmente para los sectores más vulnerables”.

Asimismo, especifica que “un mayor gasto sin respaldo real debe financiarse con emisión monetaria sin un anclaje de sostenibilidad, lo que se traslada en un costo al conjunto de la sociedad, en tanto la emisión presiona sobre los precios y erosiona el poder adquisitivo de salarios”.

Por otra parte, pone de relieve en la fundamentación que “la inflación opera como un impuesto no legislado que castiga con mayor intensidad a quienes no pueden proteger sus ingresos, deteriorando la canasta básica, encareciendo el transporte y los servicios y ampliando las brechas de desigualdad” y acotan que “cuando no existen los recursos suficientes para solventar los compromisos asumidos, la consecuencia inevitable es el deterioro del sistema que se dice proteger, la aceleración inflacionaria y el empobrecimiento de los mismos sectores que se proclama amparar”.

En esa línea, remarca el Ejecutivo que “promulgar la medida sancionada por el Congreso dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya que implicaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo”.

Y nuevamente, ratifica su premisa del equilibrio fiscal al remarcar que “el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido la responsabilidad de lograr el equilibrio fiscal, mantenerlo a largo plazo y cuidar los recursos con los que cuenta el Estado Nacional, que de por sí son escasos, restablecer el orden de las cuentas públicas y estabilizar la macroeconomía”.

Presupuesto

En la fundamentación del veto, el Ejecutivo anticipa que “el próximo 15 de septiembre se remitirá al Congreso, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, el cual constituye el instrumento fundamental para la programación económica y financiera del Estado Nacional” y llama a que en ese marco de la aprobación del proyecto se debate de manera integral la forma de afrontar los gastos y erogaciones que demandan las distintas políticas públicas.

Puntualmente, expresa que corresponde que los recursos necesarios para cubrir los gastos que se pretenden establecer a través del proyecto de ley bajo análisis sean considerados en dicha discusión parlamentaria, garantizando así la coherencia del proceso presupuestario y la adecuada planificación de las finanzas públicas”.

“A los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y del crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida”, concluye en los considerandos.


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