Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

Nación desreguló la prestación de servicios turísticos en los 39 parques nacionales

Con esta medida eliminaron requisitos para poder ofrecer distintos servicios turísticos en áreas protegidas. Desde el Poder Ejecutivo argumentan que la iniciativa va a multiplicar a los proveedores y abaratar costos para los turistas y fomentar la conciencia del uso público de estos parques.



El Gobierno nacional mediante la oficialización de la Resolución 61/2025 dejó sin efecto la resolución que establecía el reglamento de Guía de las áreas protegidas nacionales y aprobó un nuevo Reglamento.

Desde el Gobierno, sostienen que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza. Y argumentan que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, la evolución de la visitación, las modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, y en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar una actualización normativa en materia de guiado.

En la fundamentación de la normativa señalan que, de acuerdo con el análisis integral del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, se concluyó que resulta necesaria una actualización para facilitar su aplicación y operatoria. Asimismo, consideran que las modificaciones efectuadas resultan de gran trascendencia en términos de simplificación administrativa, atento a que permite reducir la carga administrativa y burocrática tanto para esta Administración como para los ciudadanos.

Por otra parte, destacan que el impulso y auspicio de la actividad turística en las áreas protegidas, resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

En virtud de eso, le sacan las competencias a la Administración de Parque Nacionales y pasan a ser facultades de la Dirección Nacional de Uso Público.

Asimismo, se instrumentó una nueva clasificación que contempla dos categorías, la de Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio y se establecerá un nuevo procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías. De igual forma, a través de la mencionada Dirección Nacional, se determinarán los requisitos particulares para el acceso a las categorías y las obligaciones particulares para las que se encuentren alcanzados los Guías habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

No obstante, se aclara que los guías que ya estaban habilitados mantendrán su categoría hasta tanto realicen la renovación anual pertinente.