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Modifican por decreto la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado

Ya no serán recibidos como refugiados los extranjeros que tengan imputaciones o condenas por delitos contra la paz, delitos de guerra o contra la humanidad.



También serán considerados delitos graves los actos contrarios a los principios de Naciones Unidas o los que contemplen una pena mayor a los 10 años de prisión según el Código Penal.

Mediante el Decreto 942/2024 publicado en el Boletín Oficial establece que “no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren relacionadas con Delitos Internacionales: cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido: a) un delito contra la paz; b) un delito de guerra; o c) un delito contra la humanidad”.

La condición de refugiado cesará cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad; cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente; cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad; cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida; cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección; cuando la persona refugiada no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad, debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, siempre que dicho cambio de circunstancias sea significativo y no de carácter temporal; o cuando la persona refugiada, careciendo de nacionalidad, pueda regresar al país de su anterior residencia habitual debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.

A la persona cesada en su condición de refugiado, se le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que, bajo la normativa legal vigente, le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él y su familia durante su permanencia en el país.