
La Justicia de La Rioja dictó el procesamiento y la prisión preventiva en el marco de una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, al considerar acreditada la responsabilidad penal del imputado por el no pago de la cuota alimentaria de sus hijos.
La medida fue dispuesta por el Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, con la Secretaría de la Sra. Gladys Gudiño. La resolución fue emitida el 2 de febrero de 2026.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada por la progenitora de dos adolescentes, ante el incumplimiento reiterado de una cuota alimentaria fijada en noviembre de 2024 mediante un acuerdo celebrado ante el Ministerio Público de la Defensa, en el marco de una mediación familiar.
Según se desprende de la investigación, el imputado se había comprometido a abonar una suma mensual destinada a cubrir las necesidades básicas de sus hijos. Sin embargo, de acuerdo a la prueba incorporada en el expediente, los pagos no se realizaron de manera regular desde fines de 2024, registrándose aportes parciales y períodos prolongados de incumplimiento.
Al analizar las actuaciones, la magistrada sostuvo que existen elementos probatorios objetivos, concordantes y suficientes que permiten tener por acreditada, en esta etapa del proceso, tanto la existencia del hecho como la participación del imputado. Entre las pruebas valoradas se encuentran el acta acuerdo de mediación, informes bancarios, la constancia de deuda alimentaria y la denuncia debidamente ratificada.
En su resolución, la jueza remarcó que la obligación alimentaria no se limita a una prestación económica aislada, sino que comprende la manutención, educación, salud, esparcimiento y demás necesidades esenciales para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa de protección integral de derechos.
Asimismo, consideró que el imputado, con pleno conocimiento de la obligación legal y contando con la posibilidad de cumplirla, se sustrajo deliberadamente de la responsabilidad de proveer los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, configurándose el delito previsto en el artículo 1 de la Ley 13.944, incorporado al Código Penal.
En consecuencia, se resolvió dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva, manteniéndose la libertad provisoria que había sido otorgada con anterioridad. Además, se ordenó trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de 1.200.000 pesos, en concepto de pena pecuniaria y costas del proceso.
Finalmente, se dispuso la notificación a las partes y el libramiento de los oficios correspondientes, conforme a lo establecido por la normativa procesal vigente.