
La Cámara de Diputados aprobó la reforma del Régimen Legal de los DNU con 140 votos afirmativos, 80 negativos y 17 abstenciones. En la votación particular, el artículo 3 no alcanzó la mayoría absoluta y la norma deberá volver al Senado.
Después de cinco horas de debate parlamentario, la Cámara de Diputados aprobó la reforma del Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia (Ley 26.122) con 140 votos afirmativos, 80 negativos y 17 abstenciones.
Sin embargo, en la votación en particular, el artículo 3 no alcanzó la mayoría absoluta y la norma deberá volver al Senado.
La aprobación definitiva se consiguió con los votos de Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Coherencia, la Coalición Cívica y el Frente de Izquierda. Sin embargo, el resultado quedó muy lejos de los dos tercios requeridos para una potencial insistencia. Cabe recordar que esta iniciativa tiene como cámara de origen al Senado, donde logró la media sanción con 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.
Por otro lado, el bloque radical que comanda Rodrigo de Loredo, los cuatro misioneros de Innovación Federal y varios representantes de gobernadores como los chubutenses Ana Clara Romero y Jorge Ávila, y la santafesina Melina Giorgi de Democracia para Siempre se abstuvieron.
Detalles
El proyecto aprobado este miércoles establece que los DNU deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente. Este artículo se contrapone a lo que sucedió con el DNU 70/2023 que modificó y derogó más de 300 leyes bajo el propósito de la desregulación de la economía argentina.
El segundo ítem distintivo de esta reforma planteada es la que habilitaría a ambas cámaras a abocarse aún durante el receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de futuros decretos. Si bien la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo está habilitada a reunirse en el período que va del 1° de diciembre al 28/29 de febrero, esta modificación autoriza a abrir a los recintos una vez que se cumplan los diez días hábiles desde el ingreso del DNU.
El otro cambio sustancial de la Ley 26.122 es el trámite legislativo de blindaje a los DNU: en caso de que prospere este nuevo régimen, los decretos se considerarán aprobados cuando ambas Cámaras se expresen por mayoría absoluta de los presentes en un plazo de 90 días desde la publicación en el Boletín Oficial. El último antecedente es el DNU 179/2025 que aprobó el nuevo Acuerdo con el FMI y quedó blindado con solamente el aval de la Cámara baja.
La última propuesta de cambio a la Ley de DNU es establecer que el rechazo de una de las dos Cámaras signifique la derogación total del decreto quedando imposibilitado de dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario. Este artículo, contempla, además, que en caso de no ser tratados en el plazo de los primeros 90 días por alguna de las dos Cámaras también signifique la caída total del decreto de necesidad y urgencia.