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Gobierno nacional modificó tabla de evaluación de incapacidades laborales

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 549/2025 se sustituye el baremo vigente desde 1996. El fundamento es para actualizar el instrumento de valoración de daño laboral y unificar criterios en todo el país.



El Gobierno nacional avanzó en la modificación del sistema de riesgos del trabajo al aprobar la actualización de la tabla de evaluación de incapacidades laborales. A través del Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial, se reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996 —vigente durante casi tres décadas— por un nuevo instrumento de valoración que incorpora avances científicos, médicos y tecnológicos.

“Esta medida tiene como objetivo garantizar mayor precisión, agilidad y uniformidad en la determinación del daño laboral, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la equidad en el reconocimiento de derechos de trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales”, argumentó el gobierno nacional.

La actualización alcanza a trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgos del trabajo, a organismos administrativos y judiciales, y permitirá aplicar un único criterio técnico en todo el país.

La nueva normativa entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación, es decir, en febrero de 2026, y será de aplicación para toda valoración de incapacidad que no haya sido resuelta hasta ese momento, independientemente de la instancia en la que se encuentre.

La adecuación del instrumento responde a la necesidad de actualizar los parámetros con los que cuenta el sistema para evaluar el daño, de manera coherente con los avances en diagnóstico, evaluación clínica y condiciones laborales.

En ese marco, el Gobierno nacional alienta a las provincias a implementar las acciones necesarias para constituir los cuerpos médicos forenses previstos en la Ley 27.348, habilitando los mecanismos de inscripción de profesionales médicos conforme a la normativa vigente. Estos cuerpos especializados serán claves para garantizar que las pericias judiciales sean realizadas por profesionales con formación específica en riesgos del trabajo, y con criterios técnicos uniformes para todas las instancias intervinientes en el Sistema de Riesgos del Trabajo.