
La Constitución Argentina no es un reglamento técnico ni un simple marco administrativo del poder. Es, ante todo, un pacto moral fundante. Su Preámbulo establece con claridad el espíritu que debe orientar toda legislación cuando afirma que el Estado existe para constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.
Por Martín Illanez. Universidad Popular La Rioja
No se trata de una declaración simbólica. Allí se fija el horizonte ético de la República.
El texto constitucional agrega además una referencia decisiva: el cumplimiento de los “pactos preexistentes”. Esto implica que la organización nacional se sostiene sobre acuerdos sociales y federales que equilibran libertad, justicia y solidaridad. En consecuencia, cuando una ley contradice estos fines, no sólo resulta discutible en términos políticos: se vuelve moralmente ilegítima y constitucionalmente objetable.
El bienestar general —concepto central del Preámbulo— equivale al bien común: las condiciones sociales necesarias para que todos los ciudadanos puedan vivir con dignidad. Cuando el poder público legisla en sentido contrario, se debilita el espíritu republicano que da sentido a la Constitución.
En este marco, cuatro iniciativas impulsadas por el gobierno nacional merecen una reflexión crítica.
La reforma del sistema de inteligencia, presentada bajo el argumento de la defensa común y la seguridad nacional, amplía facultades estatales cuya eficacia depende estrictamente del control democrático. Sin controles reales, la seguridad deja de proteger a la ciudadanía y comienza a tensionar libertades individuales y garantías constitucionales. Sin control, no hay República.
La propuesta de baja de imputabilidad juvenil tampoco parece orientada a afianzar la justicia ni a consolidar la paz interior. Criminalizar la exclusión social sin abordar sus causas estructurales —pobreza, desigualdad y abandono estatal— transforma un problema social en uno meramente penal. Castigar más no implica gobernar mejor. Reprimir no equivale a incluir.
En materia laboral, las reformas impulsadas colocan nuevamente en debate el sentido constitucional del trabajo. El empleo no puede reducirse a una variable económica. Es una condición de dignidad humana. Cuando se debilitan derechos colectivos, se reducen protecciones frente al despido o se amplían exigencias sin equilibrio social, el bienestar general pierde contenido real y la libertad queda reservada sólo para quienes poseen mayor poder económico.
Finalmente, la lógica del déficit cero y las políticas asociadas a la denominada “inocencia fiscal” plantean una confusión conceptual peligrosa: convertir una herramienta económica en un fin político. El equilibrio fiscal puede ser necesario, pero la Constitución no ordena garantizar superávit sino promover el bienestar general. Cuando el ajuste impacta sobre salud, educación, ciencia o políticas sociales, la contabilidad sustituye a la ética pública.
Un presupuesto equilibrado puede coexistir con una sociedad profundamente injusta.
Las cuatro iniciativas comparten un mismo patrón: invocan libertad, prometen orden y apelan a la eficiencia, pero reducen el alcance del bienestar colectivo. Allí emerge una fractura moral que excede el debate partidario.
Sin justicia social no hay paz interior.
Sin protección de derechos no hay libertad real.
Sin bien común no hay República.
Una ley puede ser aprobada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial. Pero si contradice el espíritu del Preámbulo y debilita los pactos fundacionales que dieron origen a la Nación, pierde sustento moral profundo.
La República no es una suma de normas. Es un compromiso ético colectivo. Y cuando el Estado deja de promover el bien común, deja también de ser fiel a su propia Constitución.