
El Día Nacional de la Ancianidad en Argentina se celebra cada 28 de agosto. Esta fecha conmemora la proclamación, por parte de Eva Perón en 1948, de los derechos de las personas mayores a la asistencia, cuidado y esparcimiento. Estos derechos fueron luego incorporados en la Constitución nacional de 1949.
En resumen, el 28 de agosto es un día para recordar y reafirmar los derechos de las personas mayores, reconociendo su importancia y contribución a la sociedad. El rápido proceso de envejecimiento es resultado de un proceso demográfico motivado por el mejoramiento de las condiciones de vida, particularmente en materia de salud y alimentación, con esto actualmente en el mundo hay más de 600 millones de personas de más de 60 años y para el 2050 se espera que dicha cantidad se haya más que triplicado, sumando 2.000 millones de seres humanos con esa edad. Para ese entonces, según las mismas estimaciones, por primera vez en la historia, habrá más ancianos que niños.
Fue Argentina, el país pionero que se encargó de llevar al concierto de las Naciones la preocupación por este tema. En nuestro país, se crearon en 1948 los Derechos de la Ancianidad, los que fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948. Se puede sostener que, a partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática.
Estos derechos fueron incluidos en la Constitución de la República Argentina, del año 1949, en su artículo 37 III. De la Ancianidad, que puso en vigencia el gobierno constitucional del General Perón, y que fuera derogada por el gobierno de facto luego del golpe militar de 1955.
El Decálogo
El Decálogo de los Derechos de la Ancianidad expresaba lo siguiente: Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia.
En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana. Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular. Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior. Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente. Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto. Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano. Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.