
La Justicia porteña revocó un fallo en segunda instancia de la Cámara de Apelaciones que invalidaba la sentencia de dos años y seis meses de prisión en suspenso contra un hombre por la ocultación de bienes para reducir la cuota alimentaria.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires informó a la agencia Noticias Argentinas que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aceptó el pedido de la Fiscalía PCyF 28 y de la Fiscalía de Cámara Especializada, cuya posición sostenía que el caso encuadraba en un contexto de violencia de género en perjuicio de la damnificada.
En el transcurso del juicio oral, los fiscales constataron que el culpable actuó con malicia a fin de incumplir las obligaciones alimentarias sobre su hijo desde 2014, en tanto que transfirió su patrimonio a otras personas para evitar que la madre reciba la cuota pertinente.
Al dictar el veredicto condenatorio, la magistrada Cristina Lara, a cargo del Juzgado PCyF 21, resolvió que las acciones evasivas constituyen una violencia económica, motivo por el que la sentencia fue recurrida por la defensa y los jueces de la sala II anularon la medida al considerar que los hechos no se desarrollaron en contra de la víctima, quien no habría demostrado las consecuencias psicológicas o el daño patrimonial.
De esta manera, el hombre resultó absuelto, pero la Fiscalía de Cámara presentó un recurso de queja que criticaba la determinación de la sala II, a la que calificaron de “arbitraria” y la Cámara de Apelaciones revisará la condena.