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Causa Vialidad: Casal pidió que la Corte Suprema aumente a 12 años la condena

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, pidió que la Corte Suprema aumente a 12 años la condena contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad. Consideró aplicable la figura de asociación ilícita. La postura respalda los argumentos de la Fiscalía.



El Procurador General interino, Eduardo Casal, presentó su dictamen en la causa "Vialidad" y solicitó una ampliación de la condena a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner de 6 a 12 años de prisión, por considerar aplicable la figura de la asociación ilícita.

La presentación se da en el marco del recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Ministerio Público Fiscal, en cuanto se agravió de que Casación Federal condenó a CFK, al empresario Lázaro Báez y a otros ex funcionarios por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, pero no por el delito de asociación ilícita como reclamaba la fiscalía.

Cabe recordar que, en noviembre de 2024, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta que le atribuyó ser autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Se trata de la investigación por el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obra pública a la provincia de Santa Cruz, donde también se encuentra condenado el empresario Lázaro Báez en calidad de partícipe necesario.

Además de la pena de prisión, el fallo firmado entonces por los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos confirmó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, que oportunamente dispusiera el fallo adoptado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, a cargo de los jueces Jorge Gorini Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

Casal criticó la postura expresada por Casación que descartó la asociación ilícita por ausencia de un elemento del tipo: el propósito colectivo de cometer plurales delitos. Sostuvieron, en cambio, que el objeto de la mancomunidad fue la realización de una sola defraudación, dentro de la categoría del delito continuado, “que obtura de plano definir como delitos individuales indeterminados a cada uno de los cincuenta y un procesos licitatorios y de ejecución de obra pública vial”. Para los jueces, los acusados cometieron un hecho único “conformado por distintos hechos dependientes y relacionados entre sí”, y no habrían tenido “planes delictivos independientes como lo reclama la figura del art. 210 C.P.”.

Para el Procurador interino, la figura de la asociación ilícita debe aplicarse “para cada miembro por la acción de tomar parte de la organización, con independencia de que los delitos planeados logren ejecutarse”. En ese sentido, consideró que la supuesta asociación ilícita que tendría como jefa a Cristina Fernández de Kirchner no efectuó “un listado indicativo de cuánto dinero se quería sustraer de las arcas del Estado de las obras viales a ejecutar, precisando cómo se llevarían a cabo las licitaciones, cómo se justificarían los sobreprecios que se constataron, cómo se efectuarían los pagos, ni en general las numerosas ilegalidades constatadas”.