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La Justicia ordenó garantizar vivienda a sobreviviente del triple lesbicidio de Barracas

Un fallo en primera instancia le ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a que le garantice el acceso a una vivienda en condiciones dignas a Sofía Castro Riglos, la única sobreviviente del triple lesbicidio de Barracas. El juez Francisco Javier Ferrer consideró probada la situación de vulnerabilidad de la demandante.



Así lo ordena el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 23. El juez Francisco Javier Ferrer consideró probada la situación de vulnerabilidad de la demandante y otorgó un plazo de dos días para que se la incluya en un programa habitacional. En sus fundamentos detalla las condiciones de desigualdad que enfrentan las personas LGBTIQ+ en el acceso a la vivienda.

Según consigna la Agencia Presentes, frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, Sofía había iniciado una acción de amparo al Gobierno de la Ciudad. Pidió que se le otorgara una solución habitacional definitiva, que le garantice condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad. A partir de la sentencia, el gobierno porteño la incorporó a un programa para recibir un amparo habitacional que le permita solventar los gastos de su hogar. Vive en Casa Andrea, una vivienda colectiva y comunitaria junto a otras siete compañeras.

En relación al derecho a la vivienda, el juez precisa que este se encuentra detallado tanto en la Constitución de la Nación en su artículo 14 bis, y en la Constitución de la Ciudad en su artículo 31, donde afirma que el distrito “resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. También legislación internacional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI).

Además, el magistrado cita la ley local de protección integral y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (N° 3706) del 2011. Y la ley 2957 que creó el Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del gobierno porteño. Dos normativas de la Ciudad que deberían impactar en Sofía.

En un informe de la Agencia Presentes, señalan que “el fallo observa desde una perspectiva interseccional -aunque no lo mencione así- las violencias estructurales que vive el colectivo LGBTIQ+. Es decir, reconoce que existen distintos factores que generan condiciones de desigualdad (la pobreza, la orientación sexual, la falta de vivienda)”.

 “Las personas LGBT pueden ser víctimas de discriminación en el acceso a la vivienda como resultado de un trato injusto por parte de los propietarios públicos y privados. Entre otros problemas, ocurre que las personas LGBT y las parejas homosexuales ven denegado un alquiler o sufran desalojos de viviendas públicas, o que sean víctimas de acoso por los vecinos y están obligadas a abandonar sus hogares. Muchos adolescentes y adultos jóvenes que se identifican como LGBT son expulsados de sus hogares debido a la desaprobación de sus padres y acaban en la calle, lo que hace que la cantidad de personas sin hogar en este grupo sea desproporcionadamente alta”, dice ACNUR en el informe “Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género” (2023), citado en el fallo.

 

En paralelo, el informe “Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América” de la CIDH (2025) -también citado en la sentencia- reconoce que la falta de vivienda aumenta el riesgo de las personas LGBT+ de vivir violencias. “De acuerdo con una investigación, la juventud LGBTQ sin vivienda experimenta tasas más altas de ataques físicos y sexuales y una mayor incidencia de problemas de salud mental y conductas sexuales de riesgo, que los jóvenes heterosexuales sin vivienda. Por ejemplo, se ha reportado que las personas jóvenes lesbianas, gay y bisexuales que no tienen vivienda, son dos veces más propensos a intentar suicidarse que sus pares heterosexuales sin vivienda”, afirma la investigación.

A lo largo de su argumentación, el juez Ferrer explica qué es la heteronormatividad -una serie de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes- y por qué afecta en la vida de Sofía. “Los estereotipos sexuales operan para demarcar las formas aceptables de sexualidad masculina y femenina, con frecuencia privilegiando la heterosexualidad sobre la homosexualidad a través de la estigmatización de las relaciones de lesbianas y la prohibición de que las lesbianas se casen o formen una familia”, consigna la sentencia citando a la CIDH.

En una sentencia de 35 páginas, el juez concluye que el caso de Sofía, “lejos de retratar una situación individual, se inscribe en un sistema mucho más amplio caracterizado por la exclusión, estigmatización y violencia física, cultural y estructural que impactan en su vida tornándola ininteligible”.