¡Ay de aquel por quien viene el tropiezo de un niño! Mt. 18, 6-7.
A los señores jueces del Tribunal Superior de La Rioja, de mi mayor consideración: El que suscribe Ramón Alfredo Olivera; DNI 11496732; 69 años de edad, abuelo de la menor cuyos datos personales y demás hechos y circunstancias se encuentran contenidos en el expediente N 0 945-L-2021 del Juzgado de Menores- Secretaría "A"; Juzgado donde desde hace años se encuentra acreditada mi responsabilidad sobre la madre e hija, vengo por la presente a solicitar a los jueces del Superior Tribunal su urgente intervención para interrumpir mi doloroso calvario del que soy víctima por la injustificable e inexplicable prohibición de la Jueza de Menores Alicia Valdez de no dejarme ver a mi nieta desde hace cinco meses.
Ocurre que mi hija de crianza, madre de la menor, el jueves 23/5/24 por la tarde, transitando un brote psicótico se interna voluntariamente en el hospital público para su compensación, su hijita de 3 años que la acompañaba queda conmigo, maldigo la hora que se me ocurrió llamar a su media hermana para que se quedara momentáneamente con la menor, me dijo que sí. Ya era de noche cuando la dejé, mi nieta no paraba de llorar quería quedarse con su madre o conmigo, o su hermana pero no quería quedarse con su tía a la que veía solo alguna vez.
El lunes 27/5 la tía me dice que concurrió al Juzgado del Menor a solicitar la Guarda de la menor por resolución del juzgado. El jueves 30/5 me comunica que el Juzgado le dio la Guarda de la menor por un año; que ella podía disponer de mi nieta, que la saca del jardín donde concurría, que irá al jardín cercano a su domicilio —en el otro extremo de la ciudad- y que yo me ocupe de su madre que de mi nieta se ocupará ella, dándome entender que no vaya a verla, que no me necesita.
La Jueza Valdez hasta hoy nunca comunicó a la madre ni a mí de esta resolución. Por intermedio del psicólogo Sebastián Blanco me llamó para pedirme que no la cuestione a la tía; leyendo de su celular me confirmó que se trataba de una Guarda por un año (renovable anualmente) y que el término provisorio estaba para el engaño. Blanco recibió todos mis cuestionamientos y señalé que previo a la guarda la tía no había sido examinada psicológicamente, le di los motivos de la objeción.
Para el 13/6 la tía debía llevar a mi nieta al Neuro para intentar la vinculación Madre/hija, la tía contestó que no lo iba hacer, inmediatamente la jueza por el área legal comunicó al Neuro la prohibición. Concurro al Juzgado como abuelo y responsable de la criatura, me atiende una funcionaria que me dice que no me la podían dar, que la tengo pedir por un abogado; otra funcionaria del juzgado en un apartado me dijo que ahí la Jueza y la tía apropiadora se pactó la entrega de mi nieta.
Acuciado por el receso invernal que se venía encima realice una publicación en el Diario el Independiente el 13/6/24, (Sección Judiciales página 9). Mi artículo cayó en saco roto. La Jueza ordenó al CATILI -psicólogo Blanco y la asistente social Casas que dijeran si la madre de la menor estaba en condiciones de revincularse con su hija. Como de las entrevistas que hicieron Blanco /Casas no surgieron nada que impidiera la revinculación luego de dos meses las elevaron a la jueza sin decir nada sobre la revinculación.
Desde el 31/7 mi hija está de alta médica y siguió con tratamiento ambulatorio, pero la jueza no levantó la prohibición; por último se presenta en el expediente de arriba mención. La abogada constatará que no surge de él ningún motivo que objetara su vinculación con la hija, al contrario, seis días antes de su internación el CATIU dejó constancia de que mi hija había asistido acompañada de su hija en adecuadas condiciones y que se observaba una correcta contención y apego a la menor. Por otro lado la propia tía apropiadora declara oportunamente que la criatura pide y pregunta por su madre.
A ese expediente mi hija adjunta un certificado del médico tratante que declara entre otras cosas que: la paciente tiene pleno conciencia de enfermedad y conciencia de situación; que no se encuentran alteradas sus facultades mentales, no existen indicadores de pasajes o tendencia a la violencia o una falta de riesgo para sí o para terceros, pero la jueza la priva de ver a su hija.
Se verifica el atropello a la leyes nacionales de protección de los Derechos del Niño y de protección de la Salud Mental; a los Tratados Internacionales que protegen a los niños; las irregularidades de Procedimientos, como la de ser informado, ya que ni la madre ni yo fuimos informados de nada, no existimos.
Así, señores jueces día a día vivo mi duelo por no ver a mi nieta, pensando en el daño que la jueza le hace a mi pequeña por lo que clamo pongan fin a este calvario, les escribo por si alcanzo su sensibilidad pero si no lo logro, mi nieta y la sociedad sabrá que estoy luchando por ella. Por lo que pudieran hacer, muchas gracias.