
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Chilecito, a cargo del juez Transitorio Jorge Elías Jalil, dictó procesamiento y prisión preventiva contra Antonio G. A., imputado por delitos de homicidio simple en grado de tentativa, amenazas simples y daño, todos en concurso real.
La resolución fue dictada, con intervención del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa iniciada a partir de una denuncia formulada por un vecino de la ciudad.
Según surge de la investigación, el hecho ocurrió el 27 de febrero de 2023, en horas de la mañana, en un taller mecánico de la ciudad de Chilecito. De acuerdo a las actuaciones incorporadas al expediente, el imputado se habría presentado en el lugar portando un hacha de mano, con la cual amenazó de muerte al denunciante y ejecutó movimientos dirigidos a su cabeza y parte superior del cuerpo, sin lograr impactarlo debido a una maniobra defensiva de la víctima.
Posteriormente, siempre conforme a las constancias de la causa, el imputado habría provocado importantes daños materiales tanto en el interior del local comercial como en un vehículo propiedad del denunciante que se encontraba estacionado en la vía pública. Los hechos fueron corroborados mediante declaraciones testimoniales, actas de inspección ocular, registros fotográficos y material audiovisual aportado a la investigación.
Durante la etapa instructoria, el imputado se abstuvo de declarar, haciendo uso del derecho constitucional que le asiste, circunstancia que no alteró la valoración del plexo probatorio reunido.
En su resolución, el magistrado consideró acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, la existencia del hecho, la participación del imputado en calidad de autor y la configuración de las figuras penales atribuidas, disponiendo además el embargo sobre sus bienes por la suma de 5 millones de pesos, a fin de garantizar eventuales penas pecuniarias y costas del proceso.
Asimismo, se ordenó notificar de lo resuelto a la persona denunciante, conforme lo establece la Ley Provincial N.º 10.185, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, y comunicar la medida al Registro Nacional de Reincidencia.