
El Tribunal Electoral provincial estableció el cronograma para las elecciones legislativas que se realizarán en 7 departamentos, el 26 de octubre, de manera concurrente con los comicios nacionales.
El cronograma quedó definido mediante la resolución del Tribunal Electoral provincial con fecha del 28 de julio.
Cabe recordar que la Función Ejecutiva Provincial mediante decreto N° 923 de fecha 24 de julio del 2025, publicado en el Boletín Oficial N° 12.275 de fecha 25 de julio del año 2025; procedió a convocar al electorado de la Provincia de La Rioja a Elecciones para cubrir cargos de Diputados Provinciales en siete de los dieciocho Departamentos de la provincia para el 26 de octubre próximo.
Las listas de candidatos deberán estar conformadas por: ocho (8) candidatos titulares y cinco (5) suplentes en el Departamento Capital; tres candidatos (3) titulares y dos (2) suplentes en los Departamentos Felipe Varela y Rosario Vera Peñaloza; un candidato o candidata (1) titular y un (1) suplente en los Departamentos Sanagasta, Castro Barros, Juan Facundo Quiroga y Vinchina.
Cronograma
El 27 de agosto de 2025 se produce el fin del plazo de presentación de Alianzas Partidarias ante el Juzgado Electoral Provincial, sito en calle Güemes y av. Rivadavia (60 días antes).
En tanto, hasta el 6 de septiembre de 2025 es el plazo de Registro de Candidatos y pedido de oficialización de listas, ante la Secretaría Electoral Provincial de 8 a 24 hs., sito en avenida Facundo Quiroga N° 331 (50 días antes).
Las boletas de sufragios se presentarán el 26 de septiembre, ante el Tribunal Electoral Provincial, de 8 a 13 hs. y de 17 a 21 hs., sito en avenida Facundo Quiroga N° 331 (30 días antes).
El cronograma especifica que el 24 de octubre a las 8 horas se inicia la veda electoral y el 26 de octubre se desarrollarán los comicios.
El 28 de octubre, a las 18 horas se dará inicio del Escrutinio Definitivo.
Los apoderados de los partidos que deseen participar y presentar candidatos a Diputados Provinciales, deben recordar que las listas de candidatos tienen que conformarse según lo establecido en la Ley 10.292 de “Participación en Paridad de Género”, es decir, ubicando en la lista mujeres y varones de manera intercalada entre la totalidad de candidatas y candidatos.