
En diálogo con Medios El Independiente, la magistrada a cargo del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2 se refi rió a las denuncias por abuso sexual receptadas en distintas partes del país, en el marco de las celebraciones por los UPD.
Consideró que es necesario extremar los controles para evitar la comisión de delitos y sostuvo que, tanto las instituciones educativas como los progenitores, tienen la responsabilidad de cuidar a los adolescentes de estos escenarios.
Días atrás, tal como lo dio a conocer este matutino, una mujer radicó una denuncia en la Unidad de Asuntos Juveniles, en la que indicó que su hija, de 17 años, había sido abusada sexualmente durante su UPD. La menor habría sido violentada por un compañero de curso, de un reconocido colegio privado de esta Capital, de su misma edad.
Cabe remarcar que, como sus siglas lo indican, el “UPD” (Último Primer Día) es un evento que se popularizó entre los jóvenes en los últimos años. Consiste en una fiesta donde los adolescentes celebran el fin de su paso por la secundaria, la cual inicia generalmente la noche anterior al primer día de clases y luego pasan directo a la escuela.
Lo que comenzó como una idea divertida en sus inicios, en diversos puntos de Argentina, se fue tergiversando y prestando para que, en muchos casos, se generen escenarios de excesos; alcohol, sustancias y situaciones varias que ponen en riesgo la integridad física y emocional de los adolescentes. Si bien no son todos los casos, se conocieron hechos de descontrol que preocupan a las autoridades competentes.
En este marco, Medios El Independiente se comunicó con la Dra. Gisela Flamini, quien se encuentra a cargo del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, quien brindó su postura frente a estos eventos, que se realizan en todo el país, basada en su experiencia. Al respecto, indicó que en La Rioja ya había antecedentes de denuncias por hechos similares, señalando que el año pasado una menor había denunciado haber sido víctima de abuso sexual grupal durante su UPD, hecho que finalmente no se pudo comprobar, ya que los elementos probatorios no habrían sido suficientes.
“Lo que interpreto, es que sí deberían haber mayores controles y restricciones. Si bien ellos, al momento de realizar el evento, donde comienza la actividad del UPD, no están dentro del establecimiento educativo, sí se dirigen allí luego. En algunas instituciones prohibieron el ingreso de menores en estado de ebriedad, lo cual me parece muy bien”, dijo, y siguió: “Primero los padres, y después el establecimiento educativo, deben establecer limitaciones, ya que todo lo que tiene que ver con los excesos de los adolescentes pueden prestarse para situaciones en donde se cometen hechos ilícitos de cualquier tipo. Y ahí es cuando entra la responsabilidad tanto de los progenitores como del establecimiento educativo. Son responsabilidades que están previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, o sea, es una responsabilidad objetiva por los hechos cometidos por las personas que tienen a su cargo”.
Siguiendo esta línea, hizo una aclaración, en la que dichas responsabilidades son en toda circunstancia en la que involucren menores de edad, ya que se debe velar por su bienestar; “primero, es responsabilidad de los padres, y luego del colegio al que asisten”, dijo, y siguió: “Teniendo en cuenta esa responsabilidad objetiva que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 1767, entiendo que se deben implementar mayores restricciones para impedir que se cometan hechos que ataquen o vulneren derechos o facultades de otros miembros del mismo grupo. Todo lo que tiene que ver con estos excesos, siempre se va a prestar, en cualquier instancia, sean personas mayores, menores, a posibles eventos tanto fortuitos como claramente intencionales”.
Responsabilidades de los adultos
Sobre esto, se refirió a un caso hipotético, en el que los derechos de una persona, menor de edad, se vulneren dentro de un establecimiento educativo, “ellos solamente quedarían exentos de la responsabilidad civil por un caso fortuito, pero hay una responsabilidad objetiva y el establecimiento educativo siempre deberá responder, porque es lo que dispone el Código Civil, por los daños y perjuicios que se le ocasionan a sus alumnos o alumnas en el marco de lo que sería el establecimiento, ya sea por otros alumnos o inclusive por terceros, siempre y cuando estuvieran bajo la guarda del establecimiento educativo”, remarcó, añadiendo: “En la antesala, en el ‘antes’ de que lleguen al colegio, los progenitores son también responsables objetivamente de los hechos que cometan sus hijos, desde el punto de vista civil. Por su parte, desde el punto de vista penal, se abren otras varias aristas, porque va a depender mucho de la edad que tienen los adolescentes; si tienen entre 17 y 18 años, la responsabilidad siempre es personal”.
Continuando con este punto, comentó que existen antecedentes donde se demandó a las instituciones educativas, que debieron responder civilmente. “Hay una responsabilidad civil, pueden ser demandados, de hecho hay casos en la jurisprudencia en donde se cometieron abusos sexuales dentro del establecimiento educativo y, más allá del camino jurisdiccional en la sede penal, se abrió un camino en sede civil en donde se terminó responsabilizando al establecimiento educativo y obligándolo a pagar daños y perjuicios a la víctima y a su familia”, remarcó, sin puntualizar en ningún caso en particular, sino hablando en general sobre aquellos abusos sexuales que se dan en escuelas o colegios. “Hay que tener mucho cuidado y extremar las restricciones, normativas, limitaciones y reglas de este tipo de actividades. Pueden ser muy divertidas, propias de la generación en la que se encuentran los adolescentes, pero la realidad es que esto no puede eximirlos de responsabilidades”.
Después de la denuncia
Por su parte, la Dra. Flamini comentó que estas responsabilidades detalladas en el Código Civil, no sólo incluyen a los hechos ocurridos dentro de establecimientos educativos, sino también a los “centros de día”, es decir, clubes deportivos, colonias de vacaciones, jardines maternales, parroquias donde se den catequesis, entre muchos otros espacios donde los menores de edad se desenvuelven e interactúan con otras personas de distintas edades.
Cuando un menor de edad sufre un hecho que vulnera sus derechos, como lo es claramente un abuso sexual, se deben activar todos los protocolos en las instituciones para poder contener a las víctimas. Al respecto, la magistrada del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2, se refirió al “después”, es decir, a todas las circunstancias que siguen después de una denuncia por violencia sexual: “Hoy en día, la mayoría de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, tienen equipos interdisciplinarios que deben cumplir el rol de contención; trabajadores sociales, psicólogos y demás profesionales. Sin embargo, es muy difícil la tarea de la institución educativa, porque tiene que equilibrar, por un lado, el principio de inocencia contra los acusados, cuando son menores, y que han sido denunciados, porque tenemos Convenciones del Derecho de los Niños y Niñas, que nos imponen determinados comportamientos, sobre todo con lo que tenga que ver con su identidad. Y por el otro lado de la víctima, la institución educativa debe ver cómo se gestionan todos los mecanismos para protegerla dentro del establecimiento; debe resguardarla de los hostigamientos o bullying que puede sufrir inclusive por parte de sus propios compañeros. Es muy importante contenerlos y equilibrar los dos sentidos para no vulnerar ningún tipo de derecho”, cerró la Dra. Flamini.
Información de asistencia
Para finalizar, se recuerda que, ante hechos de abuso sexual o de situaciones que atenten contra la integridad de menores de edad, existen espacios de contención para acompañar el proceso de denuncia.
En casos de abuso y violencia contra menores de edad, comunicarse para asesoramiento a la línea 102. Asimismo, el número 137 es para asistencia y acompañamiento para víctimas de violencia familiar y/o sexual, y para asesoramiento sobre acceso a la Justicia, mientras que la línea 144 es para asesoramiento en casos de violencia de género.
Para urgente asistencia policial y/o médica, comunicarse al 911, y para denuncias dirigirse a la comisaría más cercana.