
El Día del Niño por Nacer se celebra el 25 de marzo para promover y defender la vida humana desde la concepción. Esta fecha busca sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de los no nacidos. Fue instituido durante el gobierno del presidente Carlos Saúl Menem.
Al reconocer la importancia de la etapa de gestación, esta fecha también permite concientizar a la sociedad sobre la necesidad de acompañar a las mujeres embarazadas, promoviendo un entorno favorable para el desarrollo saludable de su hijo por nacer.
En línea con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual reconoce en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción, nuestro país instauró esta conmemoración a través del decreto 1406/98.
El Día del Niño por Nacer se conmemora en nuestro país desde el año 1998, momento en que el ex presidente Carlos Saúl Menem lo instituyó mediante el decreto 1046, de fecha 7 de diciembre. En este sentido, el día 25 de marzo fue elegido en conmemoración del misterio de la Anunciación, ocurrido nueve meses antes del nacimiento de Jesucristo, ocasión de celebración para los fieles cristianos.
De esta forma en Argentina, no sólo se convirtió en la primera nación en reconocer la festividad, sino que también, ratificó el compromiso asumido en la última reforma constitucional del año 1994 de conmemorar, promover y defender la vida humana desde su inicio en el vientre materno.
Por otra parte, con la incorporación en el texto constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (con su misma jerarquía) donde no sólo reconocen el derecho a la vida, sino que se encargan de precisar el momento en que comienza la tutela efectiva del mismo: la fecundación o su análogo término jurídico de concepción otorgándose protección al niño por nacer desde el inicio mismo de su existencia.
Dentro de estos, particular mención merece la convención de los derechos del niño respecto de la cual nuestro país formuló una reserva a la definición de niño entendiéndose por tal, para la República Argentina, “toda persona humana desde la concepción hasta los dieciocho años de edad”, aplicable en todos los términos de vigencia del tratado.
Por ello, la ley nacional 27.610 de legalización del aborto resulta inconstitucional en tanto contradice estos principios, viola el derecho a la vida y pretende instaurar un supuesto derecho al aborto totalmente inexistente en el sistema internacional de los derechos humanos.
Además, desconoce el indiscutible carácter de persona del niño por nacer en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, los derechos de dignidad e igualdad ante la ley y el principio de “interés superior del niño” el que debe prevalecer en aquellos casos que representen conflictos entre derechos humanos y tiene que ser el norte que guíe todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan las instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos.