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El Gobierno nacional desregula la actividad cultural

El Gobierno nacional publicó hoy el decreto 138/25 que implementa la desregulación de la actividad de las sociedades de gestión colectiva (SGC), que se atribuyen la representación de los autores, artistas y creadores de los distintos rubros.



La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. El proyecto se trabajó entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, entre otros.

Según el fundamento de la medida, el objetivo es eliminar monopolios y habilitar acuerdos particulares, estableciendo reglas de transparencia. De ahora en más, quien genere un hecho artístico será el beneficiario directo de esa obra, sin intermediarios.

Según establece el decreto, a partir de ahora “los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual”.

En este sentido, la normativa fija las condiciones que debe cumplir una sociedad para ser reconocida como SGC. Así, se rompe con el monopolio de las actuales SGC y, con la desmonopolización, se necesita un régimen general para las nuevas sociedades.

Esta norma contiene requisitos de transparencia y funcionamiento para que los autores puedan conocer cómo se administran sus derechos, los montos cobrados a su nombre y la distribución de dichos cobros.

También se establecen lineamientos para la determinación de los aranceles entre los usuarios y las sociedades de gestión colectiva.

Asimismo, la norma determina que el Ministerio de Justicia fijará los topes máximos de los aranceles a cobrar por parte de las SGC a los usuarios según el rubro, tipo y utilización de las creaciones.

En este marco, se modifican los decretos que crean y regulan a las sociedades de gestión colectiva AADI-CAPIF y SAGAI para permitir la competencia y los acuerdos bilaterales. Estas SGC también van a tener que adaptarse a los requisitos de transparencia y funcionamiento del régimen general.

La norma prohíbe hacer distinciones u otorgar privilegios entre los distintos tipos de socios al fin del cobro, administración y otras gestiones de los derechos económicos percibidos ni del derecho a voto.

En el caso de Argentores, dado que el monopolio está fijado por Ley (20.115), no se puede eliminar, pero se permiten los acuerdos bilaterales para fijar el arancel entre autor y usuario.

“Los beneficios son evidentes: los autores recuperan la libertad que le da el pleno control de sus derechos, podrán elegir quién los representa o si lo desean representarse ellos mismos sin intervención de una SGC. Los contratantes, por su parte, sabrán que con el acuerdo particular ya satisfacen todos los derechos económicos de ese autor, lo que da mayor certeza en el comercio”, destacó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

“La competencia fomentará la transparencia y ahora las SGC estarán obligadas a ofrecer un servicio eficiente y eficaz a sus socios”, agregó.

Cabe recordar que en agosto de 2024, a través del Decreto 765/24, el Gobierno había modificado la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, incorporando una redefinición del concepto de “ejecución pública” con el fin de que salones de fiestas y hoteles quedaran exceptuados en ámbitos privados del pago de derechos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y otras sociedades de gestión colectiva.

"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", por lo tanto "no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", aclaró el decreto.

Además, la normativa definió el concepto de ámbito privado como “los domicilios particulares u otros equivalentes" y “los lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva".

Bajo este concepto, los hoteles ya no deben pagar derechos por la reproducción de obras musicales o cinematográficas, discos, films sonoros y transmisiones radiotelefónicas en sus habitaciones –sí lo deberán hacer por pasar música en sus áreas de lobby-; también los salones en los que se desarrollen eventos privados quedan exceptuados de este pago.