En virtud de la causa Kowalesky Catya Marina- falsa denuncia, tramitada en la Función Judicial de La Rioja, este Medio accedió a los expedientes, donde se pudo corroborar que el padre de la menor en ningún momento incumplió con su obligación de prestar asistencia familiar. Asimismo, se pudo tomar conocimiento de que Kowaleski impide el contacto de la menor con su padre hace más de 4 años, negándose además a que lleve su apellido y que a pesar de no haberse presentado al juicio al que fue citada, no fue detenida ni llevada por la fuerza pública como lo establece la ley para estos casos.
En el marco de la causa Kowalesky Catya Marina- falsa denuncia, tramitada en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional Secretaria “A” de la Primera Circunscripción, el día 7 de agosto del 2024, se inició la audiencia de debate correspondiente y ante la incomparecencia de la acusada y de la abogada defensora Dra. Flores Díaz, sin causa de justificación, pese a haber sido debidamente notificada, el tribunal resolvió pasar a cuarto intermedio para continuar con la audiencia el día 8 de agosto del corriente y ordenó el comparendo compulsivo de la acusada mediante auxilio de la fuerza pública e intimó a la letrada a que comparezca bajo apercibimiento de tener por abandonada la defensa en caso de así no hacerlo, y en su caso designar un defensor público para que ejerza la defensa técnica de la imputada.
En consecuencia, el miércoles 8, se dio continuidad a la audiencia que nuevamente paso a cuarto intermedio por cuanto se presentó la imputada con un escrito de su abogada a los efectos de pedir la suspensión por cuanto la Dra. Flores Díaz tenía otra audiencia fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es importante aclarar que la ley establece que la abogada defensora debió haber solicitado la suspensión de la audiencia antes de que iniciará la misma.
A pesar de lo que la Dra. Flores Díaz expuso en diferentes medios de comunicación que “la justicia quería criminalizar una madre que solo reclamaba alimentos para su hija”, lo cierto es que conforme a las copias de actuaciones judiciales a las que este Medio pudo acceder, el padre de la menor en ningún momento incumplió con su deber de prestar asistencia familiar, sino, por el contrario, solicita que la madre no siga vulnerando los derechos de la niña y pueda contar con el apellido paterno, por ende con obra social, ayuda escolar y asignación familiar. Ya que por la negativa de la madre, la niña no puede contar con todos estos beneficios que, por derecho, se le debieran otorgar.
Mientras que, la madre hasta la fecha cobra la Asignación Universal por Hijo (AUH) más la cuota alimentaria en clara infracción contra las normas del Estado.
Toda esta situación comienza por una demanda de filiación (sede civil) por parte de la madre en contra del padre en la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas- Sec. B. en donde Mercado se presentó en el expediente y pidió participación solicitando se le realice un ADN a la menor, bajo el fundamento del derecho a la identidad de la misma y el suyo a conocer fehacientemente su paternidad. Cabe aclarar que hasta ese momento Mercado tenía contacto con la niña, Ya que desde que se interpuso la demanda civil (2018) el mismo le fue negado por Kowaleski. Por lo que entre sus peticiones, también solicita la revinculación con la niña.
Es por ello que el día 27 de mayo de 2019 se practicó dicho ADN, para lo que el progenitor, por razones laborales y de distancia, ofrece a la abuela y a la tía paterna de la menor.
Una vez conocidos los resultados positivos de la prueba, (junio 2019), el padre de la niña puso a disposición de la justicia los dos últimos recibos de sueldo para que se realicen las acciones correspondientes, en ese sentido es preciso remarcar, que la madre de la menor solicitaba un monto equivalente al 85 % del sueldo del progenitor y un 30 % como alimento provisorio. Para ilustrar lo dicho, Mercado en aquel entonces percibía un haber de $29.000 y la demandante solicitaba se le fije la cuota por $25, 500 aproximadamente.
Nunca existió incumplimiento de la cuota
Haciendo lugar a la demanda civil, el 28 de junio de 2019 sale la sentencia en la que se ordena librar oficio al Registro Civil para anotar la filiación de la niña y que lleve el apellido paterno, se fija alimento (15 % del total de haberes del progenitor) el que debía pagarse del 1 al 10 de cada mes, más proporcional de aguinaldo y se ordena librar oficio al Banco Rioja (trámite de apertura de cuenta correspondiente a la madre y a su abogada).
A su vez, y por tratarse de un monto fijo, Mercado decidió aumentar voluntariamente la cuota a medida que aumentaba su sueldo, por lo que a la fecha paga una cuota de $102.000 más proporcional del SAC.
A raíz de la sentencia, y pese a que resultó favorable para la demandante, la abogada de Kowaleski, Dra. Marianela Flores Díaz, anunció Casación (recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial), pero el 20 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior de Justicia certificó que no se interpuso la medida anunciada.
Por las razones antes mencionadas, el 22 de agosto de 2019 la abogada del padre “presentó el certificado del TSJ (fojas 68) y solicitó depositar la cuota alimentaria fijada en la cuenta de la Cámara IV en Lo Civil, Comercial y de Minas, Sec. B”, debido a que la cuenta bancaria que había sido ordenada por la Justicia, aún no estaba abierta. Según explicó la abogada, su defendido decidió realizar este accionar “para evitar la vulneración de los derechos de la niña y que la madre de la misma, no lo denuncie por deuda alimentaria”.
Un dato no menor, es que el 23 de agosto de 2019 el juez a cargo, Ortiz Juárez, hace lugar a lo solicitado por Mercado, (autoriza a depositar el dinero correspondiente a la cuota alimentaria en la cuenta de la Cámara) lo que resultó en el acumulamiento de la misma y cuyos recibos de los diferentes depósitos judiciales se encuentran incorporados en el expediente.
En tanto, resulta llamativo, que luego de todo lo acontecido, la Dra. Flores Díaz, solicitó ejecución de deuda y medida urgente, a lo que el juez Rodolfo Ortiz Juárez no hace lugar, argumentando que el dinero de la cuota alimentaria siempre estuvo depositado en la cuenta de la Cámara.
No obstante, el 27 de setiembre de 2019 la madre de la niña recusa al juez Ortiz Juárez, resultando sorteada para resolver la recusación la jueza María Haydeé Paiaro de la Cámara II. Posteriormente, en diciembre del mismo año, la Dra. Paiaro resolvió que el juez Ortiz Juárez continuará con la causa, ya que no había motivo que lo impidiese.
En ese contexto, el 20 de octubre de 2019 (fojas 81) la Dra. Flores Díaz solicitó se libre giro de los depósitos judiciales que se encontraban en la cuenta de la Cámara en concepto del pago de la cuota alimentaria de la menor, quedando en claro que la madre de la niña tenía pleno conocimiento de que el padre en todo momento cumplió con su deber alimentario.
A pesar de todo lo mencionado, el 15 de noviembre de 2019, Kowaleski denunció penalmente al padre de su hija por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Causa que lo perjudicó en el ascenso para su carrera, ya que cuando toma conocimiento la Gendarmería mediante oficio, queda plasmado en el legajo del centinela, lo que lo perjudicó para su ascenso. Por esta razón, Mercado formula la denuncia que hoy es objeto del juicio por falsa denuncia, ya que el delito nunca existió.
En función de lo planteado, el 26 de febrero de 2020, la jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, Dra. Karina Daniela Cabral, ordenó el archivo de la causa. Dando lugar a que la abogada de Mercado, por instrucción de su poderdante, realice una denuncia por falsa denuncia en contra Kowaleski. Esta Causa penal es llevada en la actualidad por el Dr. Emilio Pagotto.
En conclusión, tal como lo expuso la abogada de Mercado, “estos ataques jurídicos y mediáticos no solo perjudican la carrera profesional del padre, sino también la única fuente de ingreso con la cual paga la cuota alimentaria. Sin contar los demás derechos vulnerados de la menor y el sufrimiento del padre al no poder vincularse con su única hija”.