
Un dictamen unificado en la Cámara de Diputados modifica la ley 24.467 para garantizar que las cooperativas accedan al Certificado MiPyME. La reforma elimina la traba burocrática del ánimo de lucro y asegura igualdad tributaria y crediticia. Con el aval de todos los bloques, el proyecto podría tratarse en las próximas semanas en el recinto.
Un dictamen unificado de las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas y de Asuntos Cooperativos y Mutuales de la Cámara de Diputados de la Nación marcó un paso decisivo para el sector de la economía social. Luego de meses de gestiones y reclamos, el cuerpo legislativo consensuó un proyecto de ley que busca volver a otorgar el Certificado MiPyME a las cooperativas de todo el país, eliminando un obstáculo burocrático que ponía en riesgo la sostenibilidad económica de cientos de entidades y miles de puestos de trabajo.
La iniciativa, impulsada desde la presidencia de la Comisión de PyMEs y nutrida por cuatro proyectos presentados por diversos bloques junto a entidades representativas del cooperativismo nacional, introduce una modificación directa sobre el artículo 2 de la ley 24.467 de Pequeñas y Medianas Empresas. El objetivo central es habilitar a las organizaciones reguladas por la ley 20.337 para que puedan tramitar y obtener la certificación en igualdad de condiciones con el resto de los actores económicos.
La obtención del Certificado MiPyME representa el acceso a un esquema de equidad tributaria y financiera que las empresas comerciales tradicionales reciben en la Argentina. Entre sus beneficios centrales destacan los esquemas de segmentación de la carga tributaria según la escala productiva de la entidad; el acceso a financiamiento con tasas subsidiadas orientadas al fomento productivo y la inversión de capital; y la participación en las herramientas estatales diseñadas para la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Con esta reforma, el sector cooperativo busca salir de una encrucijada institucional que no guarda relación con su capacidad ni con sus indicadores productivos, sino con una traba administrativa que paralizó el desarrollo de cientos de entidades.
El nudo gordiano que motivó la intervención del Congreso tiene su origen en la disposición 88/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SSPYME). Aquella normativa modificó la resolución 220/2019 e incorporó de manera arbitraria la exigencia explícita del “ánimo de lucro” para definir qué se entiende por “empresa” dentro del Registro MiPyME.
Bajo este dogma, la autoridad de aplicación dictaminó que las cooperativas no revisten la calidad de empresas, clasificándolas como “formas asociativas”. Esta distinción teórica desencadenó una barrera operativa: para ser considerada válida, el Estado comenzó a exigir que la cooperativa demuestre que el 100% de sus miembros o asociados cuentan, de forma individual, con su respectivo certificado MiPyME vigente.
Esta condición generó un escenario absurdo en los distintos sectores productivos. Las cooperativas de trabajo hoy se ven forzadas a inscribir a cada trabajador asociado como si fuera una microempresa individual, desconociendo la naturaleza del trabajo asociativo y sometiéndose a renovaciones interminables. Las cooperativas de servicios públicos y de consumo hoy deben lograr que la totalidad de sus usuarios (monotributistas, comercios, vecinos) tengan su registro al día. Y la presencia de un solo socio no pyme, un club de barrio o una mutual inhabilita automáticamente a toda la cooperativa. Algo similar ocurre con las cooperativas agropecuarias, ya que la imposibilidad de un solo productor asociado de tramitar la obtención del certificado deja fuera de los beneficios a toda la estructura asociativa.
El dictamen alcanzado en Diputados es fruto de un trabajo sostenido que tuvo un momento fundamental el último 11 de agosto, cuando ambas comisiones de Diputados mantuvieron un encuentro clave con las principales confederaciones del sector, incluyendo a Cooperar, Coninagro y la Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad y otros servicios públicos (Conaice).
Para destrabar el conflicto de manera definitiva, la redacción consensuada propone añadir una especificación al artículo 2º de la Ley 24.467: “incluidas las cooperativas”. Con este agregado sintético, la ley deja sin efecto cualquier interpretación sesgada de los órganos de aplicación y restablece el principio de que las cooperativas que cumplan con los parámetros de personal, facturación o activos son, a todos los efectos legales, empresas con pleno derecho.
“Esperemos que pueda llegar pronto al recinto, ya que obtuvo la firma de todos los bloques”, señalaron referentes del sector a 4Palabras. Algunas fuentes parlamentarias sostienen que el proyecto podría tratarse en Diputados el próximo 21 de octubre para obtener la media sanción y ser girado al Senado.