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Sobreseyeron a abuelos por impedimento de contacto

La causa se inició en marzo de 2025, tras una denuncia que señalaba que los abuelos de una niña habrían obstaculizado el vínculo de la menor con su padre. Durante la investigación se recabaron testimonios, declaraciones indagatorias e informes interdisciplinarios, incluyendo la escucha directa de la niña.



En su resolución, la magistrada determinó que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar el delito imputado. Por el contrario, las actuaciones demostraron que los abuelos no impidieron el contacto con el padre y que la voluntad de la niña debía ser considerada dentro del marco del interés superior del niño. El sobreseimiento aclara que la formación de la causa no afecta el buen nombre ni el honor de los imputados, según lo establece el artículo 359 del Código Procesal Penal. Además, se ordenó comunicar la decisión al Registro de Reincidencia y al Departamento de Ciencias y Técnica para su debida registración.

La resolución reafirma que los regímenes de comunicación y cuidado personal de menores deben ser resueltos prioritariamente en sede civil, garantizando la escucha activa de los niños y la protección de su interés superior.