
La nueva normativa permite identificar a los trabajadores de la salud que ejerzan en diferentes jurisdicciones y además, permite garantizar el adecuado ejercicio profesional y elimina trámites innecesarios.
El Ministerio de Salud de la Nación estableció modificaciones para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional. En tales situaciones, la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución N° 3320, será requisito suficiente para el ejercicio de la profesión en estos ámbitos. En estos organismos se incluyen la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país.
La medida busca unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional, garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales, como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales.
La medida alcanza a todas profesiones registradas en el Registro Único de Profesionales de la Salud (RUPS). Entre ellas se incluyen los auxiliares de Anestesia y de Enfermería (con títulos anteriores al 2013); bioquímicos; citotécnicos; enfermeros; farmacéuticos; instrumentadores quirúrgicos; licenciados en producción de Boimágenes, Enfermería, Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición, Obstetricia y Psicología; médicos; musicoterapeutas; obstétricos; odontólogos; ópticos técnicos; podólogos; profesionales de Análisis Clínicos; técnicos en Anestesia, Ematología, Esterilización, Hemoterapia, Industria de los Alimentos, Laboratorio, Ortesis y Prótesis, Prácticas Cardiológicas, Prótesis Dentales y Radiología; y terapistas ocupacionales.
Esta nueva medida forma parte de las acciones que el Ministerio de Salud de la Nación viene llevando adelante para mejorar el sistema de matriculación de los profesionales de la salud. En esta línea, mediante la Resolución N° 3320/2024, la cartera sanitaria nacional implementó la credencial digital profesional única y obligatoria y, mediante la Resolución Ministerial N° 4827/2024, dispuso que la credencial digital no tiene vencimiento.