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La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa

El máximo tribunal consideró por unanimidad que la "perpetuación en el poder" del gobernador "atenta contra el principio democrático" y choca con la Constitución Nacional.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador de Formosa, al considerar que el artículo 132 de la carta magna provincial que le permitió a Gildo Insfrán estar frente al Poder Ejecutivo desde 1995 choca con la Constitución Nacional. El fallo de este jueves del máximo tribunal responde a un amparo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo Insfrán para el período 2023-2027.

Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti aseguraron que las provincias "deben ajustarse a los límites de la Constitución Nacional" y argumentaron que la reelección ilimitada "fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales".

Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, cuando la Constitución provincial no permitía la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador. En ese mandato, la Constitución sufrió una reforma que le permitió al formoseño ser reelegido como vicegobernador por cuatro años más, ser elegido gobernador en 1995 y después en 1999. Luego, la Constitución de la provincia fue reformada nuevamente, habilitando su reelección como gobernador sin límite temporal.

Para dictar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la carta magna provincial, Rosenkrantz mencionó que Insfrán “ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta (40) años". La oficialización de la nueva candidatura, sostuvo el magistrado, "implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo”.