La Defensora General de la Nación y Coordinadora del Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales, Stella Maris Martínez, y la Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Nación, Marisa Graham, firmaron un documento donde plantean observaciones al Proyecto para establecer un nuevo régimen penal juvenil.
El documento fue enviado a las Comisiones de Legislación Penal, de Justicia, de Presupuesto y Hacienda, y de Familias, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados de la Nación, coincidiendo con el inicio del tratamiento formal del proyecto en una reunión conjunta de estas comisiones.
La presentación hace hincapié en los estándares mínimos que debe tener un sistema penal juvenil respetuoso de los derechos de niñas, niños y adolescentes y recoge los consensos sobre esta materia alcanzados por una multiplicidad de actores, instituciones y organismos nacionales e internacionales.
En este sentido, el documento señala que tanto el Comité de los Derechos del Niño como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han destacado la necesidad de que el Estado argentino adopte un sistema que respete los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, para asegurar la protección especial a la niñez y adolescencia frente a la ley penal.
Estas recomendaciones expresamente exigen que el debate sobre la reforma de la justicia penal juvenil excluya la baja de edad de punibilidad y el endurecimiento de las penas. Por otra parte, alientan la utilización de medidas alternativas al proceso y a la pena, la privación de libertad solo para casos excepcionales y garantizar la especialización de la justicia penal juvenil.
En función de ello, el documento observa que la propuesta se apoya en criterios estrictamente securitarios, sin brindar evidencias que demuestren que la baja de la edad de responsabilidad penal resulta eficaz para los fines que pretende.
La presentación plantea que el proyecto pone a la pena privativa de libertad como eje de intervención en todos los delitos. Esto se verifica al analizar la regulación de las medidas alternativas al proceso (principio de oportunidad, mediación y suspensión del juicio a prueba), cuya procedencia está sujeta a una cantidad de requisitos que torna ilusoria su aplicación real.
Entre otras críticas, se enfatiza que debe estar vedada la intervención del derecho penal sobre NNyA que no hayan cometido un delito o que no alcancen la edad mínima de responsabilidad penal. Por esta razón, a diferencia de lo que regula el proyecto, ante la presunta comisión de un delito por una persona no punible se debe dar intervención inmediata y sin dilaciones al sistema de protección de derechos.
El Proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional prevé que, antes de resolver la libertad de los adolescentes, se realice un “peritaje psicológico y psiquiátrico, así como otros estudios necesarios para determinar si la persona inimputable resulta peligrosa para sí misma o para terceros, o si existe riesgo de que incurra en nuevos delitos”. Esta combinación indebida de una evaluación en clave de salud mental con una evaluación de pronóstico “criminológico” es imposible de realizar, ya que no existe disciplina alguna que pueda determinar esto con precisión.
Todas estas disposiciones no solo violan los principios del debido proceso, sino que también introducen medidas extremadamente gravosas y regresivas que no se alinean con los estándares internacionales de derechos humanos para NNyA.