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Con la reforma de la Constitución provincial, los departamentos serán Estados Municipales

La Convención Constituyente reformó el Capítulo X de la Constitución provincial vigente. En principio, cambió la denominación del capítulo Función Municipal por Estados Municipales para reconocerle atributos como territorio y población propia y permanente. Se reforzó la distribución de los recursos o coparticipación, se limitaron mandatos a los concejales y se modificaron causales de intervención.



La Comisión de Función Municipal y Federalismo estuvo a cargo de estas reformas, presidida por Lucas Delgado (UxP-Castro Barros); Flavio Taibo (JxC-R. Vera Peñaloza), vicepresidente; Silvia Carrizo (UxP-Los Sauces), secretaria y los convencionales Guillermo Aguilar (UxP-Chilecito), Mariana Andrada (UxP-Facundo Quiroga), Marisa Leyes (UxP-San Martín), Gustavo Molina (JxC-Chilecito), Ángel Páez (UxP-Felipe Varela), Shirley Pesce (UxP- Rosario Vera Peñaloza), Ariel Puy Soria (UxP- Capital), Emilio Rodríguez (UxP- Vinchina), Cristina Salzwedel (JxC-Capital).

En diálogo con Medios El Independiente, el presidente de la comisión y miembro informante en el recinto, Lucas Delgado señaló que la comisión decidió trabajar con cuatro expedientes de los muchos proyectos que se presentaron. “Se seleccionaron dos por el oficialismo y dos por la oposición”.

En la elaboración, participaron e hicieron aportes, los tres bloques: el oficialista Unión por la Patria y los opositores Juntos por el Cambio y Sumar+Acción Federal. 

Territorio y población

Hubo unanimidad cambiar la denominación del Capítulo X, “pasó de Función Municipal a Estados Municipales porque consideramos que no son una función más del Estado provincial sino un nuevo orden de gobierno que viene de la reforma de 1994”, en referencia a la Constitución Nacional.

Si bien hubo propuestas de llamarlos “gobiernos municipales, tomamos en cuenta los criterios que definen un Estado”. Los municipios, agregó, “no solo tienen su gobierno, también territorio y población que son los requisitos que comprenden a un Estado. A ello se suma la característica de permanencia que no tiene el concepto de gobierno”.

Consideró que actualmente, los departamentos tienen “las tres funciones del Estado: ejecutiva, el intendente; Concejo Deliberante, los concejales y los Tribunales municipales por lo tanto no son una cuarta función de gobierno como dice la Constitución actual”.

Delgado mencionó el artículo 123, incluido en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que estableció que cada provincia debe asegurar “la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Insistió en que esa autonomía no debe ser semiplena, “sino plena” por eso se introdujeron otras modificaciones al Capítulo X para garantizarla.

 

Autonomía amplia

 

Tales reformas, merecen una consideración más amplia, pero conviene mencionarlas en esta oportunidad y refieren a los los cambios en el artículo 168 vigente que “fue desglosado en dos partes. Uno refiere a la autonomía amplia y dentro de esta se le dio rango constitucional a la coparticipación municipal. Una segunda parte tiene que ver con la Convención Municipal que remiten a los artículos sobre la Carta Orgánica Municipal (COM) reglamentada en los 169º y 170º, que la Convención no trató por no estar habilitados, pero dejó constancia de la necesidad de reformar, el 170, por futuras convenciones”.

Cabe precisar que estos artículos, tras la nueva sistematización, cambiarán de número y organización.

Otro tema, analizado y aprobado por la Comisión, tiene que ver con el artículo 171º sobre limitación a las reelecciones de concejales. “En este punto todos los bloques estuvimos de acuerdo en limitarla a dos periodos. En la reforma de 2008 se había sacado la reelección indefinida del gobernador e intendentes y dejó a los concejales con reelecciones. Se introdujo el concepto de paridad de género para todos los cargos municipales”.

Sobre el artículo 172, se lo desglosó para considerar por separado la regionalización y las Cartas Orgánicas. Por último, en el artículo 174 se introdujeron cambios sobre las causales de intervención de un municipio.

Lucas Delgado señaló que “la mayoría de las reformas se aprobaron por unanimidad” y que el objetivo de la comisión fue “reflejar una mayor autonomía municipal, un mayor federalismo, más democracia y sobre todo el respeto y la protección a la dignidad humana”.

Desafíos locales

La denominación de Estados Municipales, para cada uno de los 18 departamentos de La Rioja, refuerza -junto a otras reformas- la autonomía plena de los gobiernos que están más cerca de la gente y receptan directamente los problemas locales. Este modelo de organización política rescata el rol del Estado, en un contexto político nacional que reniega del desarrollo local y considera que los municipios deben ser simples administradores de sus propios recursos. Descartan el principio federal que data desde los albores de la patria. El desafío para los municipios está planteado e incluye otros desafíos como la regionalización habida cuenta el aislamiento poblacional y económico de algunos pueblos riojanos.