La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria "A", de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió rechazar una demanda, en contra de un chofer del vehículo que prestaba servicio de pasajeros, el cual fue impactado por otro en una intersección urbana.
El hecho surge de la presentación de una ciudadana que circulaba junto a dos personas más, en un vehículo utilitario de un servicio de emergencia médicaque, con luz reglamentaria encendida y sirena conectada, se dirigían en sentido Este-Oeste, acudiendo a un llamado que se les había realizado; en el trayecto del viaje, en una intersección urbana, el utilitario impacta a un vehículo de mayor tamaño, que transportaba pasajeros en su interior, este impacto deja como resultado, heridas a los ocupantes del vehículo de menor tamaño.
El chofer del vehículo con pasajeros a través de su abogado, negaron acusaciones, manifestando que el coche estaba afectado al servicio público. En su recorrido cotidiano, advirtió que el semáforo se encontraba con luz roja, por lo que detuvo su marcha, y cuando la luz verde le otorga el paso, se encuentra con que el vehículo de emergencias médicas circulaba a una velocidad superior a la permitida, produciéndose un impacto de tal magnitud que impidió tener control del rodado. Cabe destacar que la ambulancia pasó sin respetar la luz roja del semáforo, por lo que el impacto no pudo ser evitado.
Ante esto, la Magistrada teniendo en cuenta, los hechos relatados, el informe de acta de inspección ocular junto al informe emitido por Dirección General de Organización Urbanística Municipal, lo obrado en las actuaciones policiales y el testigo con su argumento; que fueron claves a la hora de pronunciar la sentencia.
El chofer del coche con pasajeros tenía el carnet de conducir que lo habilitaba en su labor, en tanto el otro chofer del vehículo de emergencia, no poseía licencia nacional de conducir, esto último fue informado por la Dirección General de Seguridad Vial Municipal.
Asimismo, los informes médicos adjuntados en el expediente, fueron ilegibles y sin practicar un peritaje médico, tomando como base la responsabilidad civil, como lo indica en forma expresa el artículo 1744 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando establece que “El daño debe ser acreditado por quien lo solicita excepto que la ley lo impute o presuma, que surja notorio de los propios hechos”.
Finalmente, la Cámara decidió rechazar la demanda presentada en contra del chofer del transporte de pasajeros, ordenando que los integrantes del vehículo de emergencia, deban hacerse cargo de los gastos generados por todo el proceso judicial.