La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Paola María Petrillo de Torcivia, se pronunció ante una demanda por alimentos y cuidado personal, donde la progenitora manifestó la falta de presencia y aporte económico por parte del padre del niño, resaltando que su hijo solamente tenía contacto con la familia paterna, y que el niño recién fue reconocido en el mes de abril del año 2023.
La jueza resolvió, ante la demanda por alimentos de la progenitora, disponer que el cuidado personal continúe siendo ejercido por la madre, en forma unilateral, por ser la que mejor se adaptaba a la realidad familiar. Esto se concluyó por la falta de relación y comunicación del niño con su padre; vinculado con lo anterior y en función de la opinión expresada por el niño, también dispuso no establecer modalidad alguna de contacto con el progenitor no conviviente.
Asimismo, la magistrada aconsejó a la progenitora que evalúe la posibilidad de que el niño inicie una psicoterapia, que le brinde herramientas, para comprender su historia personal y enfrentarla.
Por último, fijó una cuota alimentaria, a favor del niño y a cargo de su padre, que se estableció en un porcentaje de los haberes que aquel percibe como dependiente y considerando las especiales circunstancias del caso, previendo distintos apercibimientos, para el caso de incumplimiento.