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La Justicia riojana condenó a un hombre por violar una perimetral

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Sara López Douglas, mediante juicio abreviado, condenó a Cristian Antonio Farías, a 8 meses de prisión condicional, por ser culpable del delito de desobediencia a la autoridad en contexto de violencia de género, y se le prohibió acercarse a la víctima, su ex pareja.



El hecho por el cual se imputa en esta causa ocurrió el  26 de noviembre del año pasado, a la 01:40 aproximadamente, en circunstancias que el acusado, se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, en el barrio Urbano 32 de la ciudad Capital de La Rioja, donde comenzó a gritar, tratando de ingresar al interior de la misma, por lo que ella de inmediato sale y es ahí donde Farías le da un empujón a la víctima y a una amiga que la acompañaba circunstancialmente, por lo que éstas deciden llamar a personal policial dando cuenta de la situación. Se informó que la víctima tenía a su favor una medida cautelar de protección de persona dictada por el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1.

Por su parte, la magistrada resolvió declarar que el presente caso enmarcado como Violencia en Contra de la Mujer; con la obligación de que la Jueza de Ejecución de informe a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, y las atinentes a la medida de restricción ordenadas y velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto.

Farías deberá cumplir por tres años diferentes reglas de conducta como fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y ex pareja, como así también, el lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 300 metros.; la prohibición de comunicación por cualquier medio y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; realizar un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino.