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"La disposición de fondo no se cambió, solo da una prorroga hasta el 15 de noviembre"

Ante la resolución y disposición publicada por parte de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación que no permite renovar la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES a distintas cooperativas del país, diferentes referentes del sector se pronunciaron en contra de esta normativa.



Cabe aclarar que el artículo 10, de la Resolución 220/2019, menciona las Formas Asociativas y especifica: “Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES”.

Dentro de este escenario que hoy tienen las cooperativas, el gerente de administración y asociado de Copegraf, Eduardo Córdoba, en entrevista con Medios El Independiente, señaló la situación donde dejó en claro que “nosotros en la Federación de Consejos Profesionales, así como en nuestro Consejo, tenemos comisiones que tienen que ver con todas las entidades sin fines de lucro, donde se incluyen las cooperativas, básicamente esto generó la imposibilidad de conseguir el certificado MiPyMES que genera para las cooperativas bastantes inconvenientes”.

En este sentido, apuntó a que generó problemas en temas contables donde “los mayores inconvenientes son no poder tener uso de algunas asistencias del Estado Nacional, porque se solicita el certificado. No se puede tomar a cuenta, si se quiere, el impuesto a los débitos y créditos bancarios, el impuesto a los cheques, en nuestro impuesto de fondo para educación y promoción cooperativa también”.

A su vez, especificó que “la modificación que dispuso esta disposición, fue sacar a las cooperativas el certificado y otorgárselo a cada uno de los asociados, en definitiva, las ha tomado como empresas asociativas, donde estas en nuestro país, tienen la condición de tener fines de lucro, algo que va en contra de nuestra ley de cooperativas N° 2337, que claramente dice que somos empresas sin fines de lucro”.

Quita de beneficios

Durante la entrevista, hizo hincapié en el caso de Copegraf y dijo que “contamos con 104 asociados y es una imposibilidad práctica de generar certificados para todos ellos, ni pensar en cooperativas en todo el país que tienen miles de asociados, lo cual genera circunstancias para nuestra tarea como contadores públicos y como asesores de las cooperativas” y expresó que el sistema cooperativo tiene sus pormenores especiales como “declarar correctamente los impuestos dentro de cooperativas que no son los mismos que en sociedades comerciales”.

Además, destacó que el certificado MiPyMES otorga “beneficios como alícuotas reducidas en IVA, certificados de no retención o no compensación, y la compensación de los impuestos a los débitos y créditos bancarios que en muchas cooperativas es un monto significativo, y al no contar con este certificado no se puede deducir del impuesto al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”.

Sobre lo publicado días atrás en el Boletín Oficial, resaltó que “esto implica que hoy podemos hacer marcha atrás y solicitar desde la cooperativa, sin hacer el trabajo de solicitar a los asociados uno por uno el certificado MIPyMES, sino retrotraernos a cómo veníamos trabajando años atrás. Esta disposición es muy importante para los profesionales que están en la materia cooperativa, pero la disposición de fondo no se cambió, simplemente están dejando sin efecto o dando una prórroga hasta el 15 de noviembre”.

Sin embargo, recalcó que “veremos cómo sigue esto, si en este transcurso hasta el 15 de noviembre se vuelve a tocar el tema, se deja directamente sin efecto y realmente se toma las cooperativas como dice la ley, porque somos entidades sin fines de lucro y no entidades asociativas, y esperamos que el INAES lo siga discutiendo al tema”.

Cooperativas: exclusión y perjuicio

El prosecretario del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo de la Argentina, Juan Antonio Pubill, también se pronunció mediante este medio, y se refirió a la nueva normativa, y lanzaron un comunicado dejando en claro que la resolución dispuesta “desconoce la naturaleza de las cooperativas como empresas gestionadas democráticamente por sus asociados, al incluir la caracterización de “ánimo de lucro” en el concepto de empresa para acceder al Registro MIPyMES”.

El comunicado especificó que también “la aplicación de la citada disposición y resolución de la Subsecretaría PyME, conteniendo la desviación conceptual de empresa, discrimina a todo tipo de cooperativas y tendrá un claro efecto práctico de exclusión de las mismas para acceder a beneficios actuales y futuros de políticas públicas de “alivio fiscal” y diversos programas nacionales de apoyo y promoción a las pymes”.

En su momento, Pubill manifestó que “nosotros como colegio de profesionales de la Economía Social del Cooperativismo y el Mutualismo de la Argentina, tenemos una preocupación fuerte y que está definiendo el concepto de empresa con el fin de lucro, y consideramos que atenta en varios frentes. En primer lugar, la naturaleza de las empresas que no son de lucro, sino que son de propiedad social de sus asociados”.

Continúo diciendo que “esto las excluye y deja afuera a las cooperativas de un montón de beneficios que existen y pueden existir a futuro con respecto a las Pymes, como son el alivio fiscal, programas de apoyo que puedan existir de diferentes ministerios del orden nacional. Creemos que deberían ser más amplio no solo a las cooperativas, sino también las mutuales y cooperativas que por su tamaño excedan lo que son una mediana empresa”.

Luego, recalcó que no son “justamente empresas con fines de lucro y además muchas de ellas, contienen a asociados que son ellos las Pymes, y deberían estar incluidas en estos beneficios. Consideramos que es una medida discriminatoria y que excluye a muchas cooperativas y en este caso, dejan afuera a las cooperativas y no podrán gozar de ciertos beneficios”.

Al mismo tiempo, explicó que “existen cooperativas pequeñas de trabajo que están atravesando problemas económicos y dejarlos afuera de estas cuestiones es condenar en muchos casos, el destino de organizaciones y personas. Nosotros no estamos en contra que se desarrollen actividades productivas con fines de lucro, pero en el caso de las cooperativas y mutuales, el reconocimiento pasa por el esfuerzo que realiza la persona en el trabajo o utilización del servicio”.

Asimismo reflexionó y dijo que “si esto fue un error de un funcionario de abarcar a las cooperativas se puede resolver rápidamente, y si pasó inadvertido y hubo pronunciamiento de distintas organizaciones, se tendrá que reveer ese artículo 10 que deja afuera a las cooperativas” y aseveró que “una disposición o resolución de un ministerio no puede ir en contradicción con la ley general y desde el punto de vista legal se puede hacer algo también”.