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Procesaron a un hombre por estafa contra su expareja

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 2 de La Rioja, a cargo del juez Dr. Héctor Daniel Barría, dictó el procesamiento contra un hombre de 28 años, como supuesto autor del delito de estafa.



La resolución, emitida el 3 de noviembre de este año, explica que el imputado habría utilizado una relación sentimental para obtener dinero y electrodomésticos mediante engaños. La resolución reconoce indicios de violencia económica y patrimonial contra la víctima. Asimismo, se dispuso un embargo de $3.500.000 sobre sus bienes.

La investigación se inició a partir de la denuncia de una mujer que manifestó haber mantenido una relación sentimental con el imputado durante 2025. Según su presentación, el hombre habría utilizado distintas situaciones personales y promesas de un proyecto de vida en común para obtener préstamos, dinero y bienes adquiridos a crédito, cuyas obligaciones económicas quedaron a cargo de la denunciante.

 

Promesas de convivencia y préstamos que terminaron en deudas

De acuerdo con la investigación judicial, desde marzo de 2025 el acusado habría solicitado ayuda económica a su pareja, inicialmente bajo el argumento de que su padre atravesaba una enfermedad grave y necesitaba viajar a Córdoba para recibir tratamiento médico.

Posteriormente, mediante promesas de convivencia y compromisos de pago, habría conseguido que la mujer adquiriera a su nombre diversos electrodomésticos, entre ellos televisores, heladera, freezer, aire acondicionado, lavarropas, cocina y un teléfono celular.

También habría recibido transferencias de dinero y préstamos destinados, supuestamente, a cubrir gastos personales y trámites relacionados con terrenos que prometía colocar a nombre de la denunciante.

Según la resolución, la mujer descubrió posteriormente que varias de las circunstancias utilizadas para justificar los pedidos de dinero no eran verdaderas, mientras continuaban vigentes las obligaciones financieras contraídas a su nombre.

 

La Justicia identificó indicios de violencia económica y patrimonial

El magistrado consideró que la conducta investigada presenta características de violencia económica y patrimonial, conforme al artículo 5, inciso 3, de la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

En sus fundamentos, sostuvo que el imputado habría utilizado la confianza y el vínculo afectivo como mecanismos para obtener beneficios económicos, provocando un perjuicio patrimonial a la denunciante.

La resolución también señala que el engaño puede configurarse mediante la simulación de sentimientos o de un proyecto de pareja cuando su finalidad es conseguir un provecho económico.