
En contacto con Medios El Independiente, el subsecretario de Gestión de Capital Humano, Carlos Alfredo Medina, explicó cuáles son las condiciones para acceder a la Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera bajo la Ley 10.893 que reemplazó el Adicional Jubilatorio por un beneficio por 72 meses e incorpora nuevos destinatarios.
Al iniciar la nota, el subsecretario Carlos Alfredo Medina explicó que la norma reemplaza al anterior Adicional Jubilatorio y mantiene el pago durante 72 meses, con un importe equivalente al valor de la denominada quincena, actualmente de 120 mil pesos.
Según explicó Medina, el beneficio está sujeto a nuevas condiciones y quienes estén en condiciones de jubilarse deberán iniciar el trámite dentro de los 90 días hábiles y luego acreditar en el Gestión Previsional.
Medina, remarcó que el 28 de agosto del 2026 se crea esta nueva normativa, la ley 10.893 que crea la figura de la bonificación extraordinaria por finalización de carrera, que reemplaza al anterior adicional jubilatorio. “Ambas leyes pagan lo mismo, se mantiene el valor de la Quincenita por el mismo tiempo, antes era un adicional que acompañaba y esta es una bonificación por finalización de carrera para empleados públicos que se jubilan por el régimen federal”, dijo.
Precisó que este régimen contempla a todos los empleados públicos de los tres poderes del Estado y municipio “salvo los docentes y seguridad que tienen sus regímenes propios, el esto está en el régimen general”.
Comentó que dentro de las condiciones para acceder al cobro de esta bonificación está: “adquiridas las condiciones para jubilarse; la edad y años de servicio, el agente tiene 90 días hábiles para iniciar el trámite frente a la Anses y acreditar ese inicia en Gestión Previsional”.
Por último, apuntó que si no se realiza el trámite en ese tiempo y no se informa en Gestión Previsional se pierde el derecho a cobrar la bonificación.