
La Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Chilecito, admitió el ingreso del trámite formal de una acción colectiva promovida contra EDELAR y dispuso parcialmente medidas cautelares de carácter provisorio. La causa aún no tiene una sentencia definitiva y continuará con la contestación de la demanda, el ofrecimiento de prueba y el posterior análisis de la cuestión de fondo.
La decisión judicial habilita la continuidad del proceso y establece medidas de carácter transitorio. La propia resolución señala que lo dispuesto mantendrá vigencia hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Admisibilidad formal de la acción
En esta etapa procesal, la Cámara analizó los requisitos correspondientes a la formalidad del amparo, entre ellos la presentación en término, la competencia, la legitimación de los accionantes y la existencia de una vía procesal adecuada.
La admisibilidad formal permite que el planteo continúe su trámite judicial y que posteriormente sean analizados los argumentos y las pruebas de ambas partes.
Medidas cautelares de aplicación provisoria
Luego de admitir formalmente la acción, la Cámara abordó la solicitud de medidas cautelares innovativas.
La resolución hizo lugar parcialmente a esas medidas y dispuso, entre otros puntos, la suspensión provisoria de la aplicación de los cuadros tarifarios cuestionados, se abstenga de emitir nuevas facturas aplicando los conceptos objetados, y que las facturas sean reliquidadas tomando como referencia el cuadro tarifario correspondiente a abril de 2026, debiendo los usuarios abonar sobre dicho monto durante los períodos objetados, no sobre otros y mientras se mantenga la medida cautelar.
Asimismo, la empresa deberá abstenerse de efectuar cortes del suministro, pero exclusivamente por la falta de pago de las facturas incorporadas a la causa y no sobre otras.
La cautelar no resuelve todavía una sentencia final
Las medidas cautelares tienen carácter provisional y buscan preservar derechos y situaciones mientras continúa el proceso. En consecuencia, la decisión conocida no constituye todavía una sentencia definitiva respecto de la legalidad, razonabilidad o constitucionalidad de los cuadros tarifarios cuestionados.
La resolución expresa que las medidas fueron adoptadas de manera provisoria y que permanecerán vigentes hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Algunos planteos quedaron pendientes para la sentencia
La Cámara no hizo lugar en esta instancia a la totalidad de las medidas solicitadas.
Entre los pedidos formulados se encontraba que EDELAR se abstuviera de aplicar intereses moratorios, punitorios u otros accesorios sobre las diferencias cuestionadas. Sobre este punto, la justicia consideró que se trata de una cuestión que requiere mayores valoraciones propias de una sentencia y deberá ser analizada oportunamente.
Tampoco se concedió el pedido de que supuestas facturas de energía percibidas en exceso fueran registradas a cuenta y compensadas en futuras liquidaciones, debido a que esa cuestión fue considerada materia propia del fondo del amparo.
EDELAR deberá contestar la demanda y ofrecer prueba
Como parte de la continuidad del proceso, la Justicia ordenó correr traslado de la demanda a EDELAR S.A.U. para que conteste la presentación de estos usuarios, exponga sus argumentos y proponga las pruebas que considere pertinentes.
La audiencia prevista por el Código Procesal Civil fue fijada para el 18 de septiembre a las 10:00, instancia en la que la empresa podrá contestar formalmente la demanda y ofrecer prueba. También se tendrá oportunidad de avanzar sobre la prueba documental, informativa y pericial correspondiente.
Alcance de la resolución
Una determinación definitiva sobre la validez de los cuadros tarifarios cuestionados, la eventual existencia de sumas cobradas indebidamente y las restantes presentaciones formuladas deberá surgir de la sentencia que se dicte una vez cumplidas todas las etapas procesales, que recién están iniciando.