
La Cámara Única en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, Chamical, en Tribunal Colegiado presidido por la jueza Dra. María de las Mercedes Molina, y los vocales jueces Dres. Pablo Magaquian y Ricardo Vera, condenó por unanimidad a Cristian Mario Ochoa, a la pena de 15 años de prisión efectiva, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, con alevosía y femicidio en contexto de violencia de género, en grado de tentativa.
De acuerdo con la sentencia, el hecho ocurrió el 7 de enero de 2023, entre las 12 y las 13 horas, en una vivienda de la ciudad de Chamical, donde el condenado convivía con la víctima.
Según tuvo por probado el Tribunal, luego de una situación previa de violencia, la mujer decidió retirarse de la vivienda junto a su hija. Posteriormente regresó acompañada por dos amigas y un fletero con el propósito de retirar sus pertenencias.
Se determinó que, mientras la víctima se encontraba retirando objetos de la vivienda, Ochoa la atacó con un arma blanca y le produjo múltiples heridas en distintas partes del cuerpo. Durante el episodio, las personas que la acompañaban solicitaron que cesara la agresión.
La mujer logró escapar del lugar y fue trasladada de urgencia al Hospital Zonal Luis Agote. Posteriormente fue derivada al Hospital Enrique Vera Barros de la ciudad de La Rioja, donde recibió atención por las lesiones sufridas.
El fallo valoró especialmente la historia clínica y la declaración de la médica que intervino en la asistencia, quien manifestó durante el debate que las heridas podían provocar la muerte y que, sin atención médica, la víctima no habría sobrevivido.
La Cámara consideró acreditada la intención de matar
El Tribunal descartó el planteo de la defensa sobre lesiones graves y desistimiento voluntario. Consideró acreditada la intención de matar y determinó que el hecho no se consumó porque la víctima logró escapar y recibió asistencia médica. También aplicó el agravante del vínculo, por la relación de pareja y convivencia.
Alevosía y violencia de género
La Cámara tuvo por acreditada la alevosía, al considerar que el ataque comenzó cuando la víctima se encontraba de espaldas y en situación de indefensión.
Asimismo, determinó que el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género y relación desigual de poder, conforme al Código Penal, la Ley N.º 26.485 y la Convención de Belém do Pará.
La Fiscalía solicitó 15 años de prisión
El Ministerio Público Fiscal pidió 15 años de prisión y la querella sostuvo la acusación. La defensa, en cambio, solicitó que el hecho fuera calificado como lesiones graves y requirió una pena de 5 años.
Condena a 15 años de prisión efectiva
Por unanimidad, el Tribunal condenó a Ochoa a 15 años de prisión efectiva, valorando la relación de pareja, la situación de vulnerabilidad de la víctima, las características del ataque y sus consecuencias.
Además, dispuso su traslado al Servicio Penitenciario Provincial y ordenó las comunicaciones correspondientes a los organismos vinculados con la asistencia a la víctima y el cumplimiento de la condena.