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Imputan a un hombre acusado de incumplimiento de deber familiar

La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Karina Cabral, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre identificado como "Marcelo F. M. F".



De esta manera, confirmó el procesamiento dictado oportunamente por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1, por el delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.

La resolución fue dictada en el marco de una causa en la que se solicitaba que un progenitor cumpliera con los deberes de asistencia familiar, donde él apeló la medida.

“La Cámara se fundamentó en la existencia de elementos probatorios objetivos y concordantes que permiten presumir, con la probabilidad exigida en la etapa de instrucción, la existencia del hecho y la participación del imputado”, aseguraron a través de un parte oficial de la Justicia, añadiendo sobre el hecho: “Según consta en el expediente, el imputado había acordado en mayo de 2017 el pago de una cuota alimentaria del 20 % de su sueldo, monto que fue luego reducido al 13% en favor de otra hija del imputado. Sin embargo, se verificó el incumplimiento total del pago desde enero de 2020, hasta la fecha de la denuncia penal, en junio de 2021”.

La defensa cuestionó la imputación y sostuvo que el imputado sí cumplió con sus obligaciones, tanto en lo económico como en lo afectivo. Argumentaron que “no existirían pruebas suficientes, que la denuncia carecía de veracidad, y que el procesamiento afectaba gravemente su vida laboral y familiar”, resaltaron. No obstante, el Tribunal consideró que las constancias obrantes en el expediente, como los reportes bancarios, actas acuerdo, constancias de deuda y declaraciones testimoniales, contradicen lo sostenido por la defensa.

Sobre esto, en un fragmento destacado de la resolución, la jueza Cabral sostuvo: “El progenitor, conociendo la exigencia que le impone la ley, subestima deliberadamente el resultado de su conducta, provocando en su hija una situación de carencia”, dijo, y agregó: “La prestación alimentaria no se limita a una obligación dineraria aislada, sino que comprende, conforme al artículo 659 del Código Civil y Comercial y a la Ley 26.994, los conceptos de manutención, educación, esparcimiento, asistencia médica, gastos por enfermedad y aquellos destinados a la formación profesional del niño, niña o adolescente”.