
Se trata de la causa que tomó estado público como "caso Arcoiris", que en una de sus últimas resoluciones judiciales, el Tribunal Superior de La Rioja rechazó un recurso de casación presentado por la madre de la niña y determinó que la menor regrese a la provincia.
La Corte Suprema intervino y consideró que la Justicia riojana actuó con “rigor formal excesivo”, revocando dicha resolución y ordenando que se revise el caso.
Recientemente, se conoció que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Unipersonal n° 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial.
Esto fue en el marco de una “medida autosatisfactiva” de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal que su hija (“Arcoiris”), menor de edad, mantenía con el padre.
En este sentido, el Tribunal resolvió rechazar la medida solicitada y “disponer su reintegro al centro de vida en la ciudad de La Rioja, para que mantenga su residencia en el domicilio del progenitor, e imponer una multa diaria a la actora hasta el cumplimiento de la medida”, indica el documento oficial de la mencionada resolución. En resumen, por orden de la Justicia riojana, la niña debía regresar a la provincia de La Rioja, de donde es nacida.
Sin embargo, horas después de conocerse esta resolución, se pronunció al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y determinó revocar el fallo, considerando que se actuó con “rigor formal excesivo”, reseña, al rechazar el recurso de casación. Esta decisión se tomó, teniendo en cuenta que existe una denuncia por presunto abuso sexual en perjuicio de la menor, donde la madre acusa a la familia paterna directa de la niña de ejercer violencia sobre la niña.
Al respecto, en una notificación oficial, la CSJN indicó: “La señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos principales al Tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente", determinó la máxima instancia judicial de Argentina.