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Chilecito: lo condenaron a 17 años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina

El Tribunal del juicio hizo lugar al pedido del fiscal de Cámara, Daniel Eduardo Zalazar, y condenó al acusado a una pena de 17 años de prisión efectiva, por ser considerado penalmente responsable del delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación de Convivencia”, en contra de su sobrina de 10 años.



Durante el juicio, el fiscal Zalazar manifestó que en este caso “se muestra un hecho de violencia sexual contra una niña indefensa, que se traduce en toda una serie de vejaciones, humillaciones, lesiones, que afectaron su derecho al libre desarrollo de la sexualidad, al igual que su integridad personal”.

A través de las pruebas presentadas a lo largo de las audiencias del debate, el fiscal Zalazar pudo comprobar que la menor fue atacada sistemáticamente durante dos años, cada vez que estaba en casa de un familiar directo de ambos. Al respecto el representante del MPF afirmó que “nos encontramos frente a un imputado que sabía lo que hacía y aprovechó las circunstancias, tanto de la corta edad de la menor, como de las facilidades que le otorgaba la confianza, la familiaridad y la convivencia para perpetrar el delito”.

Por todo ello, el Tribunal del juicio, presidido por la jueza María Greta Decker, junto a los jueces vocales, Miguel Granado y Elisa Antonia Toledo; resolvió condenar a A.N.V a cumplir la pena de 17 años de prisión efectiva, por ser considerado autor penalmente responsable del delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación de Convivencia”, previstos y penados por el Art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. F del C.P.A.

En este marco, a solicitud del fiscal, el Tribunal ordenó la inmediata detención de A.N.V, a los fines de que sea trasladado al Servicio Penitenciario Provincial.

Asimismo, por pedido del fiscal, el hecho delictivo se declaró, en el marco de Violencia Contra la Mujer; en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y lo previsto por la Ley N° 26.485 y sus correlatos provinciales.

Respecto a la víctima, se dispuso el acompañamiento terapéutico psicológico, mediante las instituciones del Estado con competencia en la materia.