La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "B", de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la jueza, Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, resolvió ordenar de forma preventiva, retener el movimiento de la cuenta bancaria de un deudor alimentario para obtener datos precisos sobre la situación patrimonial del mismo.
El hecho surge ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria por parte de un progenitor ante una medida ordenada en el mes de julio del año 2021. La cuota alimentaria estaba fijada provisoria de la cual se notificó al deudor, quien no compareció y no contestó la demanda.
Esto motivó que, se dispusiera informar lo sucedido a la Justicia penal y ordenar la inscripción del demandado en el ReDAM (Registro de Deudores Alimentarios en Mora de la Provincia de La Rioja). La parte denunciante adjuntó el monto actualizado de la deuda por alimentos a través de una planilla. Se ordenó notificar al deudor, con el fin de que ejerza el derecho de defensa, nuevamente este, no se presentó.
Ante este marco de no haber impugnación de la obligación al pago; y teniendo en consideración los incumplimientos reiterados por parte del progenitor, en desprecio de los derechos que atañen a su hija, corresponde aprobar sin más la planilla de liquidación presentada por la parte denunciante.
Es por ello, que la magistrada resolvió aprobar la planilla de liquidación presentada, teniendo en cuenta los pagos parciales realizados, dejando una deuda de $ 438.472,37 para abonar. Asimismo, incluir al progenitor en los registros de ReDAM.
Además, disponer en forma preventiva, la retención de los movimientos de la cuenta bancaria, hasta tener los datos precisos sobre la situación patrimonial del deudor alimentario.
Para finalizar, se solicitó informes al Registro General de la Propiedad Inmueble, al Registros de la Propiedad Automotor y a los bancos que funcionan en la provincia, con el fin de determinar si el progenitor tiene inscripciones a su nombre para evaluar y analizar si se requiere una nueva resolución, para adoptar otra medida adicional y asegurar el cobro de lo ordenado.