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Promulgaron la ley que prohíbe la venta de combustibles a vehículos sin patente o casco

La Ley 10.725, que fue sancionada el 6 de junio de este año, promulgada por el Ejecutivo provincial y publicada en el Boletín Oficial el 5 de julio, establece que se prohíbe el expendio de combustible y sus aditivos en las estaciones de servicios a vehículo automotor o motocicleta sin distinción de cilindrada que no cuente con su chapa patente reglamentaria. También a motociclistas sin casco protector por parte del conductor y su acompañante.



Las estaciones de servicios deberán exhibir carteles y en caso de no cumplir con la norma recibirán una sanción de 500 litros de nafta súper. El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será la entidad facultada para realizar los controles y correspondientes multas.

Además lo recaudado irá destinado a políticas públicas preventivas de seguridad vial.

La subsecretaria de Seguridad Vial, Claudia de la Fuente, consideró que “esta ley es un sí a la vida, creo que es algo preventivo, un recordatorio a la sociedad que las muertes evitables tienen que ver con usar las medidas de seguridad. Sabemos perfectamente que tenemos que usar el casco bien abrochado, esta es una forma de concientizarnos y que la sociedad pueda hacer un giro que necesitamos para una nueva conducta responsable”. 

“Mueren 1.300.000 personas en el mundo a causa de hechos que se pueden evitar, esto me parece excelente ya que nos incentiva al uso de las normas de seguridad”, destacó de la Fuente.