Hace días atrás, la Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "B", de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió un reclamo económico por parte de un ciudadano a otro, señalando un incumplimiento en un contrato firmado de mutuo acuerdo.
El reclamo surgió de un hombre que por concepto de contrato y un acuerdo entre ambas partes debía pagar a diario. Los pagos se realizaron normalmente y por cuestiones de salud se dejaron de abonar 14 cuotas. El supuesto deudor negó este relato y explicó que la deuda fue cancelada, pagando las cuotas y otra suma de dinero admitido por la contraparte.
Ante ello, la Jueza determinó, por lo expresado de ambas partes en el día de la Audiencia, que los pagos diarios que se realizaron más la suma de dinero que se entregó permitieron que la deuda se encontrara completamente saldada, aclarando que los intereses punitorios no se computaron por no tener mora en estos pagos. Incluso, el demandado en esta causa abonó un monto mayor al que era debido en concepto de intereses y capital, detallando que se realizaron pagos diarios en forma regular. En este marco, se declaró que no había deuda por reclamar, rechazando la acusación y ordenando el pago indemnizatorio generados por el trámite judicial.