El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de Chilecito, a cargo del juez Dr. Alberto Marcelo Carrizo, dictó el procesamiento y prisión preventiva en contra de Agustín A.P. como supuesto autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta o infiel.
El hecho imputado aconteció en la Perla del Oeste, cuando el día 9 mayo de 2023, se formuló una denuncia penal en sede policial, por parte del representante de un hotel, en contra del imputado, quien cumplía función de empleado en el sector de administración.
El denunciante asegura que el día 14 de abril de 2023, se encontraba hospedado en el hotel un ciudadano oriundo de la provincia de Buenos Aires, conjuntamente con una comitiva, y resaltando que este pasajero ya se había hospedado en anteriores oportunidades.
Por su parte, el huésped abonó, la suma de $148.300 en concepto de alimentos y bebidas, tal como surge en una factura presentada por el denunciante. Ese monto debidamente facturado fue entregado por el huésped a dos empleadas del hotel, las cuales proceden a rendir dicha suma a una recepcionista del lugar y el dinero en efectivo lo habría recibido el imputado, el cual lo habría guardado en caja fuerte del hotel.
Posteriormente se pudo detectar que el denunciado le habría ordenado a un empleado, que realice una nota de crédito para la cancelación de la factura ya emitida, manifestando que el huésped no había realizado el pago del servicio que, en el momento de darle dicha orden, se encontraban presentes testigos de la posible maniobra defraudatoria, teniendo en cuenta la evidente contradicción.
Finalmente, se efectuaron los controles internos ante el hecho denunciado, surgiendo el faltante de la suma denunciada y también la cantidad de pesos $52,417 (en concepto a determinar), totalizando un daño patrimonial de $200.717, como se corroborará con el informe del área contable de la empresa, como así también, con las cámaras de seguridad del sistema de monitoreo permanente con el cual cuenta el hotel.
El Juez ordenó trabar embargo en los bienes del imputado, hasta cubrir la suma de $ 200.000, para garantizar en su caso la pena pecuniaria y costas del proceso.