CHILECITO (De nuestra agencia) Un hecho fuera de lo común ocurrió en el Juzgado de Chilecito, donde en una causa de tentativa de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento. tramitada ante el Juzgado de Instrucción N° 2, se había interpuesto una excepción de prescripción de la acción penal. Por ese motivo el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1, Dr. Alberto Marcelo Carrizo, luego de analizar el modo de proceder del abogado, resolvió rechazar la excepción y condenar con una multa al letrado del acusado.
Esta información donde pudo acceder Medios El Independiente fue dada a conocer con el fin de un ejemplo de mala fe procesal y exceso en el ejercicio de la defensa. Si bien la sentencia no está firme porque fue recurrida, la resolución del juez de Instrucción N°1 1 Dr. Alberto Marcelo Carrizo llamó la atención puesto que no es común que suceda que a un abogado se lo sancione por el modo de proceder en una causa. Este hecho sin lugar a dudas deja a un antecedente por el mal proceder de un letrado que patrocina en defensa de un acusado por “tentativa de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento”.
Según se pudo conocer mediante información judicial, el Dr. Carrizo había resuelto la condena y rechazar la excepción “por no haber tenido razón para excepcionar” y por lo tanto decidió también “imponer la sanción disciplinaria de multa al abogado defensor, “O” en la suma de veinte (20) Jus, equivalentes a noventa y dos mil seiscientos cuarenta pesos con cuarenta centavos ($92.640,4), por la acreditada mala fe procesal, de acuerdo a lo estipulado por los Arts. 20 y 21 de la L. O. P. J. y Art. 40 inc. h) de la Ley 6827”.
La resolución analizada y resuelta por parte de la autoridad judicial Dr. Carrizo, según el expediente, tuvo que ver con que la causa que lleva aproximadamente siete años a partir que el hecho fue investigado en el 2016, fue dilatada por acciones improcedentes por parte de la defensa “porque no guarda ni los más mínimos requisitos formales para dar trámite a un incidente de nulidad y que claramente solo pretende suspender una audiencia indagatoria (medio de defensa del imputado), un día antes de la misma, de la que habían sido notificadas las partes…”
Continuando con la explicación sobre las formas improcedentes que figura en el expediente judicial donde se expide el Juez de Instrucción N°1 Dr. Carrizo establece “Esto, claramente resulta violatorio del principio de progresividad de las acciones y el instituto de la preclusión, rozando la mala fe procesal. Se advierte, una vez más, al abogado O, que la interposición sistemática de nulidades sin justificativo legal alguno, por parte de la defensa, con el único objetivo de dilatar el proceso, los puede hacer pasibles de sanciones disciplinarias…”.
Fue en este marco y otras accione por parte de la defensa que se decide “No hacer lugar a la excepción de extinción de la acción penal pública por prescripción.” a la vez que resuelve “Condenar en costas a la defensa, como parte vencida en este incidente, por no haber tenido razón para excepcionar”.