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Inaceptable que el FMI fije el valor de nuestra moneda

En Argentina, es bueno analizar la realidad legal del valor de nuestra moneda y las trampas que se ocultan, por quienes deciden, realmente, el valor de nuestro dinero, a espalda de quienes, por omisión, tienen la responsabilidad de hacerlo. En esto debo recordar algunos conceptos que ya referí en otra nota.



 

 

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe

 

            En Argentina la facultad de emitir moneda y determinar el valor respecto de las extranjeras, es potestad exclusiva del Estado Nacional, y es concretamente, el Congreso de la Nación (Diputados y Senadores) el autorizado a “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”, (art. 75 inc. 11 C.N.).

 

            Además, el Congreso Nacional, entre otros aspectos básicos, tiene la responsabilidad, como deber ineludible, de “la defensa del valor de la moneda”, (art. 75 inc. 19 de la C.N.).

 

            Asimismo, la reforma constitucional de 1994 introdujo un nuevo artículo, por el que prohíbe expresamente al Congreso “la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública” y agrega la norma, que ello debe hacerse, obligatoriamente, “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca", (art. 76 C.N.)

 

            El Congreso de la Nación, el 07 de enero de 2002, dictó la Ley 25.561 por la cual eliminó la convertibilidad y declaró “la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la ley, hasta el 10 de diciembre de 2003”. A su vez, mantuvo la prohibición de la “actualización monetaria”, (art. 10).             Atento las facultades delegadas por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo nacional quedó autorizado hasta diciembre de 2003, “para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias”, (art. 2). La autorización de la ley de emergencia referida tuvo prórrogas por la Ley 27.200 y después, por la Ley 27.345. La última norma llevó la emergencia hasta diciembre de 2019.

 

            Pero el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el acuerdo de Stand By del año 2018, exigió que la tasa de cambio debía superar a la inflación. De esa forma pasó a determinar, en los hechos, la política cambiaria, en sustitución del Congreso Nacional, en perjuicio de los intereses del país.

 

            Luego, la Ley 27.541, de diciembre de 2019, de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, no tiene mención alguna a la delegación del Congreso efectuada en el art 2 de la anterior ley de Emergencia, que se prorrogó dos veces. En razón de lo cual el atributo delegado al Poder Ejecutivo de fijar el valor de la moneda es inexistente en este momento. La falta de mención a delegación alguna por tiempo determinado, como bien dice Javier Llorens, “se adecua perfectamente a lo pactado con el Acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el 2020, aprobado por el Congreso, con reticencias en relación con las pautas técnicas del mismo y el valor de la moneda, por orden del FMI debe seguir ajustándose por encima de la inflación. Convirtiéndose así esto, junto con las expectativas que genera el precio de los dólares paralelos fijados desde Nueva York, en la principal causa de ella. Lo cual se ve sustancialmente agravado al generar el Poder Ejecutivo, sin contar con autorización alguna del Congreso, un caos cambiario, disponiendo la existencia de numerosos tipos de cambio, que van desde un valor básico oficial, hasta igualar el precio de los dólares paralelos, convalidando un pluriverso cambiario que es el verdadero motor de la inflación y del desquiciamiento de la economía monetaria Argentina”.

 

            Luego, la Ley 27.668, de marzo de 2022, que aprobó el último acuerdo con el FMI, solo lo hizo respecto al endeudamiento, y no al programa, que dice que es cuestión del Poder Ejecutivo. O sea, que el Congreso Nacional no delegó en éste facultad alguna respecto al modo de fijar la moneda, ni convalidó lo impuesto por el FMI.

            En la realidad, por ejemplo, la cotización del dólar CCL (Contado con Liquidación) o dólar blue, su valor depende, esencialmente, del precio de los títulos públicos de la deuda externa en la Bolsa de Nueva York que, en gran medida, lo determinan los grandes fondos de inversión como el Black Rock, en el que hay dineros buitres como los que administra Paul Singer y nos hizo arrodillar ante un juez de menor cuantía en Nueva York.

 

            Atento lo mencionado, el modo actual para fijar valor cambiario de nuestra moneda respecto del dólar, viola las normas constitucionales referidas, que son superiores y obligatorias en su aplicación en la temática, atento la supremacía de la constitución nacional, (art. 31 C.N.).

 

            Lo referido ha traído una inflación provocada por el precio de los dólares paralelos, que implicó una suerte de oficialización de los múltiples tipos de cambio, que conviven hoy en la economía argentina.     Todo lo que, en definitiva, demuestra, que el crecimiento de la emisión y la base monetaria, no es la causa principal de la inflación. En realidad, ello se da por el accionar de grandes grupos de dinero que son los que realmente, en verdaderos golpes de estado de especulación financiera, empujan a una inflación ficticia en dólares, pero que, si baja el dólar, no necesariamente bajan los precios.

 

            Por su parte, hay que superar los mensajes de algunos sectores políticos que pretenden directamente, que se asuma al dólar estadounidense como moneda, haciéndonos perder en ello, el manejo total de nuestro futuro económico.

            En definitiva, es urgente que el Congreso Nacional, deje de mirar para otro lado y conforme al mandato constitucional, determine el modo de establecer el valor del signo monetario argentino, en base a criterios soberanos, con instrucciones precisas y objetivas, por tiempos determinados y el control debido del cumplimiento adecuado de lo que se disponga. No se puede aceptar que diputados o senadores nacionales se enteren por los diarios del manejo del valor de la moneda, fijado por quienes no representan la voluntad constitucional que lo hagan.