
24/08/20
El decreto municipal Nº 117/20 establece la Fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el ejido departamental por el término de siete días desde las 00:00 de este martes hasta el lunes 31 inclusive.
La finalidad es disminuir la movilidad dentro y fuera del departamento, la medida se enmarca en el aumento exponencial de casos de Coronavirus en el ejido municipal, Chamical y ciudad capital de La Rioja.
El instrumento legal indica los siguientes servicios como esenciales en la emergencia sanitaria debiendo los consumidores y las personas alcanzadas limitar su circulación solo a los fines de la adquisición y/o cumplimiento de esas actividades y servicios:
• Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles, artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• No se permite reuniones sociales, familiares.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal afectado a la obra pública.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Servicio doméstico.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
• Mantención de servicios básico como recolección de residuos, agua, energía, oficinas de atención municipal esenciales, servicio de cobro de impuestos, banco.
• Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.
• Talleres de mantención y reparación solo para casos excepcionales de atención a vehículos de salud, fuerzas de seguridad.
• Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos informáticos. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 20. Estaciones expendedoras de combustibles.
Los miembros del Comité de Crisis además recuerdan a la comunidad que en caso de presentar síntomas compatibles con Covid-19 deberán llamar a la línea 107 sin moverse de sus hogares, en la misma línea, próximamente el CIC estará habilitado solo para consultas médicas, controles pediátricos, vacunas, estudios de baja complejidad; quedando solo para casos de internación el hospital Luis Aldo Motta.
Además se destaca que los comercios permitidos para apertura lo realizarán en horario de 9 a 20.